REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa ana de Coro, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000236

PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO JIMENEZ MACHO, JUVENAL BARRERA y MANUEL CALIXTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.182.197, 5.284.613, y 9.516.137.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.


ADMISION DE PRUEBAS


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes en litigio, abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204, actuando en nombre de los ciudadanos OMAR ANTONIO JIMENEZ MACHO, JUVENAL BARRERA y MANUEL CALIXTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.182.197, 5.284.613 y 9.516.137, de este domicilio; y por la abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693; obrando en representación de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), inicialmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 22 de enero del año 1990; modificados sus Estatutos ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de junio de 2001; domiciliada en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los mismos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1:
A) OMAR ANTONIO JIMENEZ MACHO:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
Solicita la representación de la parte demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: La forma 14-03, o planilla de Participación de Retiro de Trabajador del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, o copia de recepción ante la oficina regional del IVSS; correspondiente al ciudadano OMAR ANTONIO JIMENEZ MACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.182.197.
SEGUNDO: Del contrato individual de trabajo suscrito entre el ciudadano OMAR ANTONIO JIMENEZ MACHO, titular de la cédula de identidad No. 12.182.197, y la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).
Se apercibe a la demandada CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos los datos manifestados en su escrito de promoción de pruebas por la demandante, sobre el contenido de tales documentos. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS: Promueve:
UNICO: De la copia fotostática de la Forma de Liquidación, sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); de fecha 24 de agosto de 2011, a nombre del ciudadano JIMENEZ MACHO OMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 12.182.197; por la suma de Bs. 23.805,00; presenta firma del trabajador como recibido conforme.

III. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
El Tribunal admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en tal sentido los testigos promovidos podrán declarar en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que sea fijada por este Tribunal. En consecuencia, deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, los ciudadanos CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, JHONNY ANTONIO BRACHO, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO y DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.733.899, 16.709.921, 7.812.252, 4.763.606 y 12.488.650; todos de este domicilio. Así se decide.

CAPITULO 2.

B) JUVENAL BARRERA:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
Solicita la representación de la parte demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: La forma 14-03, o planilla de Participación de Retiro de Trabajador, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, o copia de recepción en la oficina regional del IVSS, correspondiente al ciudadano JUVENAL BARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.284.613.
SEGUNDO: Del contrato individual de trabajo suscrito entre el ciudadano JUVENAL BARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.284.613, y la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).
Se apercibe a la demandada CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos los datos manifestados en su escrito de promoción de pruebas por la parte demandante, sobre el contenido de tales documentos. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS: Promueve:
UNICO: De la copia fotostática de la Forma de Liquidación, sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); de fecha 24 de agosto de 2011, a nombre del ciudadano BARRERA JUVENAL, titular de la cédula de identidad No. 5.284.613; por la suma de Bs. 18.548,07; presenta firma del trabajador como recibido conforme.

III. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
El Tribunal observa que los testigos promovidos, ciudadanos CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, JHONNY ANTONIO BRACHO, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO y DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.733.899, 16.709.921, 7.812.252, 4.763.606 y 12.488.650; se trata de las mismas personas que fueron promovidas por el ciudadano OMAR ANTONIO JIMENEZ MACHO, en el capítulo anterior, por tanto se tiene esta prueba testimonial por admitida. Así se decide.
CAPITULO 3.
C) MANUEL CALIXTO GOMEZ:
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
Solicita la representación de la parte demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: La forma 14-03, o planilla de Participación de Retiro de Trabajador del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, o copia de recepción ante la oficina regional del IVSS, correspondiente al ciudadano MANUEL CALIXTO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.516.137.
SEGUNDO: Del contrato individual de trabajo suscrito entre el ciudadano MANUEL CALIXTO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.516.137, y la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).
Se apercibe a la demandada CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos los datos manifestados en su escrito de promoción de pruebas por la parte demandante, sobre el contenido de tales documentos. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS: Promueve:
UNICO: De la copia fotostática de la Forma de Liquidación, sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); de fecha 07 de agosto de 2011, a nombre del ciudadano MANUEL CALIXTO GOMEZ; cédula de identidad No. 9.516.137; por la cantidad de Bs. 17.664,04; presenta firma del trabajador como recibido conforme.

III. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
El Tribunal observa que los testigos promovidos, ciudadanos CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, JHONNY ANTONIO BRACHO, JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO y DANIEL JESUS COELLO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.733.899, 16.709.921, 7.812.252, 4.763.606 y 12.488.650; se trata de las mismas personas que fueron promovidas por el ciudadano OMAR ANTONIO JIMENEZ MACHO, en el capítulo primero, por tanto se tiene esta prueba testimonial por admitida. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A) OMAR ANTONIO JIMENEZ MACHO:
CAPÍTULO I. DOCUMENTOS PRIVADOS:
SECCION I: Del original del contrato individual de trabajo en 02 folios útiles; suscrito entre el trabajador JIMENEZ MACHO OMAR ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.182.197; y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); contiene sello húmedo de la patronal; agregado marcado “A”.
SECCION II: De la planilla Forma de Empleo; contiene los datos del trabajador y del empleo; esta suscrita por parte del ciudadano OMAR ANTONIO JIMENEZ MACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.182.197, y suscrita y sellada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); agregado en 01 folio útil marcado “B”.
SECCION III: Del instrumento original de la Forma de Liquidación, sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); de fecha 24 de agosto de 2011, a nombre del ciudadano JIMENEZ MACHO OMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 12.182.197; por la suma de Bs. 23.805,00; presenta firma del trabajador como recibido conforme; agregado marcado “C”.
SECCION IV: De la copia de voucher de cheque o comprobante de egreso, a nombre del ciudadano JIMENEZ OMAR; por la suma de Bs. 21.816,26; de fecha 25 de agosto de 2011; presenta firma del trabajador como beneficiario y sello húmedo de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); agregado marcado “B”.
Las anteriores documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPÍTULO II. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
UNICA: De la copia certificada en fecha 15 de septiembre de 2011, que corresponde al Acta de Terminación de la obra denominada PLANTA PROCESADORA DE BEBIDA Y PLANTA PROCESADORA DE JUGO Y TROCITOS DE GEL CON UNA PRODUCCIÓN ANUAL DE 25.000 TONELADAS; emitida, suscrita y sellada por la empresa del Estado CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CEVAL), de fecha 10 de agosto de 2011; agregada al folio 103, en 01 folio útil marcada con el número 1.
La descrita documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

CAPÍTULO III. DOCUMENTOS PUBLICOS:
UNICA: De las copias certificadas de fecha 28 de septiembre de 2011, relacionadas con la Inspección Judicial practicada en fecha 18 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; agregadas en 41 folios útiles marcadas con el número 2.
La descrita documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

TIÍTULO III. PRUEBA DE INFORMES:
CAPITULO UNICO: Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe acompañado con copias de las comunicaciones que fueron remitidas por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), suscritas por la ciudadana Lisbeth López de Rivas; relacionadas con la obra civil, Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila, en esta ciudad de Coro del Estado Falcón; las cuales fueron recibidos por ese ente administrativo en fechas 19 de mayo, 27 de mayo y 19 de julio de 2011.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, libre el oficio correspondiente, dándole estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

B) JUVENAL BARRERA:
CAPÍTULO I. DOCUMENTOS PRIVADOS:
SECCION I: Del instrumento original de la Forma de Liquidación, sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); de fecha 24 de agosto de 2011; a nombre del ciudadano JUVENAL BARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.284.613; por la suma de Bs. 18.548,07; presenta firma del trabajador como recibido conforme; agregado marcado “A”.

SECCION II: De la copia de voucher de cheque o comprobante de egreso, a nombre del ciudadano BARRERA JUVENAL; por la suma de Bs. 18.343,57; de fecha 25 de agosto de 2011; presenta firma del trabajador como beneficiario y sello húmedo de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); agregado marcado “B”.
Las anteriores documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPÍTULO II. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
UNICA: De la copia certificada en fecha 15 de septiembre de 2011, que corresponde al Acta de Terminación de la obra denominada PLANTA PROCESADORA DE BEBIDA Y PLANTA PROCESADORA DE JUGO Y TROCITOS DE GEL CON UNA PRODUCCIÓN ANUAL DE 25.000 TONELADAS; emitida, suscrita y sellada por la empresa del Estado CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CEVAL), de fecha 10 de agosto de 2011; agregada al folio 103, en 01 folio útil marcada con el número 1.
La descrita documental ya fue admitida de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPÍTULO III. DOCUMENTOS PUBLICOS:
UNICA: De las copias certificadas de fecha 28 de septiembre de 2011, relacionadas con la Inspección Judicial practicada en fecha 18 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; agregadas en 41 folios útiles marcadas con el número 2.
La descrita documental ya fue admitida, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

TIÍTULO III. PRUEBA DE INFORMES:
Como quiera que esta prueba de informes fue admitida en el ut supra particular como TIÍTULO III. PRUEBA DE INFORMES; y solicitada al ente administrativo del trabajo, resulta a todas luces inoficioso volverla a admitir. Así se decide.

C) MANUEL CALIXTO GOMEZ:
CAPÍTULO I. DOCUMENTOS PRIVADOS:
SECCION I: Del instrumento original de la Forma de Liquidación, sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); de fecha 07 de agosto de 2011; a nombre del ciudadano GOMEZ MANUEL CALIXTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.516.137; por la suma de Bs. 17.664,04; presenta firma del trabajador como recibido conforme; agregado marcado “A”.
SECCION II: De la copia de voucher de cheque o comprobante de egreso, a nombre del ciudadano GOMEZ MANUEL; por la suma de Bs. 16.210,30; de fecha 08 de agosto de 2011; presenta firma del trabajador como beneficiario y sello húmedo de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); agregado marcado “B”.
Las anteriores documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPÍTULO II. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
UNICA: De la copia certificada en fecha 15 de septiembre de 2011, que corresponde al Acta de Terminación de la obra denominada PLANTA PROCESADORA DE BEBIDA Y PLANTA PROCESADORA DE JUGO Y TROCITOS DE GEL CON UNA PRODUCCIÓN ANUAL DE 25.000 TONELADAS; emitida, suscrita y sellada por la empresa del Estado CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CEVAL), de fecha 10 de agosto de 2011; agregada al folio 103, en 01 folio útil marcada con el número 1.
La descrita documental ya fue admitida de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPÍTULO III. DOCUMENTOS PUBLICOS:
SECCION I: De las copias certificadas de fecha 28 de septiembre del año 2011, relacionadas con la Inspección Judicial practicada en fecha 18 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; agregadas en 41 folios útiles marcadas con el número 2.
La descrita documental ya fue admitida, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

SECCION II: De las copias certificadas por la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, de fecha 04 de septiembre de 2011, relacionadas con las Participaciones de Despido dirigidas por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), a los Jueces de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; agregadas en 04 folios útiles marcadas con el número 4.
La descrita documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

TIÍTULO III. PRUEBA DE INFORMES:
SECCION I: Esta prueba de informes fue admitida en el ut supra particular como PRUEBA DE INFORMES; y solicitada al ente administrativo del trabajo de esta ciudad, por tal razón resulta inoficioso volverla a admitir. Así se decide.

SECCION II: Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los efectos de que remita al Tribunal; informe acompañado con copias del expediente IR05-L-2011-000009, referido a la participación de retiro de trabajadores que realizara la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), por medio de la abogada BRENDA J. BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693; relacionadas con la obra civil, Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila, en esta ciudad de Coro del Estado Falcón; las cuales fueron recibidos por esa unidad en fecha 11 de agosto de 2011.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, libre el oficio correspondiente, dándole estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentados por los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre de los ciudadanos OMAR ANTONIO JIMENEZ MACHO, JUVENAL BARRERA y MANUEL CALIXTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.182.197, 5.284.613 y 9.516.137, de este mismo domicilio SEGUNDO: admitidas las pruebas presentadas por la abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693; obrando en nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 04 de mayo de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA