REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1024

PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.880.559

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SUYIN KAHALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.170 y MARJORIE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.090

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RAM 98 C.A. y BAZAR RAM 98 C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.974

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 14 de MAYO del 2012, siendo las 2:30 AM, Comparecen voluntariamente por la actora JOSE DOMINGO CORDERO, su abogada SUYIN KAHALE y Por la demandada comparece su apoderado CARLOS EDUARDO ACEVEDO, y la ciudadana MARIA LUISA DE RIVAS, Todos identificados

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 48.337.66), dicho monto total incluye no solo los conceptos condenados, sino también la corrección monetaria intereses moratorios y costas procesales.

En tal sentido la cantidad señalada, se cancelara de la siguiente manera: en el día de hoy se entrega la cantidad de Bs 30.000, mediante dos (2) cheques de gerencias Nos: 00031202 y 00031203 por la cantidad de Bs 15.000 cada uno, el primero a nombre del actor ciudadano JOSE DOMINGO CORDERO y el segundo a nombre de la abogada MARJORIE PEREZ. La cantidad restante de Bs 18.337,66, se efectuara mediante dos (2) cuotas; la primera de Bs 9.337,66, pagadera el 04 de junio del 2012, la segunda y ultima por la cantidad de Bs 9.000, pagadera el 25 de junio del 2012. Ahora bien, en cuanto a los honorarios de la experta contable, la empresa condenada se compromete a cancelarlos el día 30 de junio del 2012, mediante cheque, por ante las oficinas de la URDD.

Por su lado el trabajador demandante, debidamente asistido, manifiesta que acepta el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, se dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.

Igualmente manifiesta, la parte actora, que en caso de que la empresa incumpla en el pago de una de las cuotas, solicitara la ejecución forzosa del acuerdo más el 30% del monto a ejecutar por concepto de costas de ejecución; clausula esta acordada y convenida por la empresa. En tal sentido ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 3:25 PM. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. NAILYN CASTAÑEDA