REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de mayo del 2012
Años 202º y 153º
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ASUNTO Nº KP02-L-2011-1398
DEMANDANTE: RENNYS RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.638.443
ABOGADO DEL DEMANDANTE: EFREN CARIPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.216
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA
APODERADO DEL DEMANDADO: INGRID GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.167
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 29 de noviembre del 2011, se admite la presente demanda, interpuesta por el ciudadano RENNYS RODRIGUEZ, identificados en autos, contra la empresa CONSTRUCTORA PEGARCA.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero del año en curso, la apoderada de la demandada abogada INGRID GUTIERREZ, identificada en autos, interpone llamamiento de tercero en la empresa HIDROLARA; la cual es admitida el 16/02/2012. Librándose la notificación a la empresa señalada, e indicándole a la solicitante de la tercería que debía consignar, tantos juegos de copias fueran necesarios para las notificaciones de los entes gubernamentales, a consecuencia de los privilegios y prerrogativas procesales. Para lo cual en fecha 30 de marzo del año en curso, se le otorgo un lapso perentorio de 15 días hábiles, a los fines de que diese cumplimiento a la consignación de las copias solicitadas. Advirtiéndose que en caso de incumplimiento se decretaría la falta de interés.
En fecha 21 del mes en curso, el apoderado del demandante, solicita se decrete la falta de interés en la tercería, toda vez que no se dio cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal.
Sobre lo expuesto, esta Juzgadora pasa a realizar los siguientes planteamientos:
De la revisión de las actas procesales se puede constatar, que la parte demandada, en fecha 11 de enero del 2012, quedo notificada de la presente demanda y en fecha 14 de febrero del 2012, luego de certificado el correspondiente cartel de notificación, interpone llamamiento de Tercero.
Ahora bien, para ello, el 30 de marzo del 2012, y luego de dos (2) meses de haber sido notificada la demandada, la juzgadora le fija a esta el lapso perentorio de 15 días hábiles, a los fines de que consigne los juegos de copias requeridos, para la práctica de las notificaciones de los Alcaldes, Síndicos Municipales del estado Lara y Procuraduría General del estado Lara, sin que hasta la fecha se diere cumplimiento a ello.
En tal sentido y en aras de la brindar una justicia eficaz y expedita, por cuanto la demandada no cumplió con las cargas que le impone el proceso, en la tramitación de su solicitud, resulta forzoso para quien decide declarar la falta de interés de la misma en la tramitación del llamamiento en tercería de la empresa HIDROLARA.
En consecuencia se deja sin efecto la misma, POR FALTA DE INTERES DE LA DEMANDADA, EN SU TRÁMITE. Una vez firme la presente decisión, se llevara a cabo la instalación de la audiencia preliminar, al décimo (10º) día hábil siguiente, a la hora indicada en el cartel de notificación.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZAPIÑANGO
LA SECREATRIA
ABOG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
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