REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO N° KP02-L-2011-1387


PARTE ACTORA: LEOPOLDO JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.727.452

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIROSLAVA URIBE ROMERO y ANAIS CAROLINA TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.162 Y 170.155

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES H.S.M. 55, C.A. y el ciudadano HONORIO DEL VALLE YANEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.071

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 16 de septiembre del 2011, se recibe demanda interpuesta por el ciudadano LEOPOLDO JOSE LANDAETA, ordenándose la aplicación del despacho saneador; al cual dio cumplimiento en fecha 29 de septiembre 2011, siendo admitida el 03 de octubre del 2011.

En fecha 18 de enero del 2012, luego de los trámites de ley, se instala la audiencia preliminar. A la cual comparece solo la demandada INVERSIONES H.S.M. 55, C.A.; declarándose la presunción de la admisión de los hechos con respecto al ciudadano HONORIO DEL VALLE YANEZ.

En fecha 02 de febrero del año en curso la apoderada del actor, solicita se pase a decidir sobre la incomparecencia de la parte codemandada ciudadano HONORIO DEL VALLE YANEZ, y que se dicte sentencia; a lo cual en fecha 07/02/2012, la juez negó lo solicitado indicando que por tratarse de un litisconsorcio pasivo, habiendo comparecido uno de los demandados, corresponderá al Juzgado de Juicio su decisión de fondo.

El 28 de febrero 2012, se llevo a cabo la prolongación de la audiencia, con la incomparecencia de la parte actora; por lo que se declaro el desistimiento del proceso. Siendo apelada por la parte actora, tal decisión. El 17 de abril del 2012, el Juzgado Superior Primero. Ordeno la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la prolongación de la audiencia preliminar.

El 21 del mes en curso, la juzgadora da entrada a la causa y fija oportunidad para la audiencia preliminar.

El día 21 del mes y año en curso, la parte actora ratifica diligencia del 24 de febrero mediante la cual desiste del procedimiento contra la demandada INVERSIONES H.S.M. 55, C.A.; manifestando que el tribunal pase a sentenciar la admisión de los hechos en que se encuentra incurso el ciudadano HONORIO DEL VALLE YANEZ, quien no asistió a la instalación de la audiencia preliminar.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

Tal como fue indicado mediante auto de fecha 06/02/2012, (folio 43); en la presente causa nos encontramos con la existencia de un litisconsorcio pasivo; donde existen dos demandados, la empresa INVERSIONES H.S.M. 55, C.A. y el HONORIO DEL VALLE YANEZ; siendo que este último NO COMPARECIO a la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, si bien la parte actora tiene la facultad para desistir en cualquier fase y estado del proceso, resulta imperioso, en la presente causa, señalar que por cuanto el desistimiento efectuado contra una de las codemandadas, empresa INVERSIONES H.S.M. 55, C.A, se realiza posteriormente a la instalación de la audiencia preliminar, donde la compareciente presento escrito y soportes de pruebas, las mismas deberán ser evacuadas conforme a la fase de juzgamiento, ello conforme a la garantía al debido proceso y sentencia de fecha 18 de abril del 2006, expediente Nº 02-2278, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido la juzgadora pasa en este acto, a homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante ciudadano LEOPOLDO JOSE LANDAETA, contra la codemandada INVERSIONES H.S.M. 55, C.A, ello conforme a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En atención a lo arriba indicado, en consecuencia se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente, las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.


LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ