REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº KP02-L-2011-790

PARTE ACTORA: ANGEL JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.328.970

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.647

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DEL ALTO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 08 del julio 2010, se admite demanda interpuesta por ANGEL JOSE LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.328.970, identificados en autos y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE DEL ALTO.

En fecha 03 del presente mes, el trabajador demandante, ciudadano ANGEL JOSE LEAL, asistido de abogada, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora. En consecuencia se extingue la instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 08 días del mes de MAYO del año Dos Mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ






EMEP/emep