REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000320
Demandante: HERIBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.983.316
Demandada: INVERSIONES 1853 C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 03 de MARZO del 2.012, el ciudadano HERIBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.983.316, instaura demanda contra la INVERSIONES 1853 C.A, manifestando que comenzó a prestar sus servicios personales, directos, subordinados e ininterrumpidos, desde el día 20 de enero del 2.010, como obrero, hasta el día 31 de enero del 2.012, fecha en la cual presenta su renuncia.
En fecha 12/03/2012, quien decide da por recibido el presente Asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con el requisito exigido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numerales 3º y 4º
El 23/03/12, el trabajador queda notificado del despacho saneador, al conferir poder apud acta; sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento del mismo.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
Que transcurrido el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que la parte interesada hubiese corregido el libelo de demanda, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 09 días del mes de mayo del 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, respectivamente.-
La Juez
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
La Secretaria
ABG MARIA KAMELIA JIMENEZ
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