REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001457
PARTE ACTORA: ROSALBA JOSEFINA PEREZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.430.891
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISION TELECENTRO CANAL 11 C.A. Y PUBLICIDAD TELECENTRO PUBLITELCA C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON MANUEL APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.233
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Mayo de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ROSALBA JOSEFINA PEREZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.430.891, su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISION TELECENTRO CANAL 11 C.A. Y PUBLICIDAD TELECENTRO PUBLITELCA C.A., su apoderado judicial abogado NELSON MANUEL APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.233. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo y convenimos en la diferencia salarial alegada, sin embargo diferimos de la forma de terminación de la relación laboral alegada, por lo que a los fines de resolver la presente causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar la suma de Bs. 150.000,00, en 3 cuotas consecutivas mensuales de Bs. 50.000,00 cada una pagaderas los días 2 de Julio de 2012, 30 de Julio de 2012 y 30 de Agosto de 2012, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación; así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye lo reclamado por prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, diferencia salarial, aumento, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi mandante.
TERCERA: El incumplimiento de los pagos acordados dará lugar a la ejecución forzosa del presente acuerdo con un recargo del 30% por concepto de costas convenidas por las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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