REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-001698
PARTE ACTORA: ZULEIBIS DEL VALLE VALERO SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.878.227
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: VENEPLAST C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AMERICO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.370
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Mayo de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ZULEIBIS DEL VALLE VALERO SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.878.227, asistida por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada VENEPLAST C.A., su apoderado judicial abogado AMERICO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.370. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero diferimos del método de cálculo utilizado por lo que una vez recuantificados los conceptos demandados se ofrece la suma de Bs. 5.200,00, que cubre la diferencia adeudada por prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Monto que se paga en este acto, mediante cheque No. 45424051, de la cuenta cliente No. 0114-0304-25-3040052584, girado contra el Banco Caribe.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación; así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todas las diferencias reclamadas por prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada