REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001744

PARTE ACTORA: JHONNY JAVIER PEÑA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.351.759.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396.
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS DE OCCIDENTE ALDOCA C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.562
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 24 de Mayo de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora JHONNY JAVIER PEÑA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.351.759, su apoderado judicial abogado MIGUEL TORRES, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 y por la parte demandada ALUMINIOS DE OCCIDENTE ALDOCA C.A. su apoderado judicial abogado LUIS RAFAEL MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.562. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la procedencia de la indemnización por enfermedad ocupacional, sin embargo rechazamos la procedencia de indemnización por daños y perjuicios ya que el trabajador se encuentra prestando servicio en la empresa, devengando su salario y todos los beneficios; está inscrito en el IVSS y goza de pensión de incapacidad, todo lo que evidencia la inexistencia de daño emergente y lucro cesante. No obstante, a los fines de evitar la litigiosidad se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 80.000,00 en un pago único para el día 18 de Junio de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación; así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye lo reclamado por indemnización de enfermedad ocupacional, indemnización de daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante, daño emergente derivados de la enfermedad ocupacional certificada, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos.

TERCERA: El incumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución del presente acuerdo.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Catañeda

Parte demandante Parte Demandada