El día 27 de abril de 2012 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la presente causa, declarando procedentes las diferencias de salarios demandados así como la diferencia de prestaciones sociales, sin embargo, esta Juzgadora se percató que en la referida decisión se omitió el pronunciamiento con relación a la prima de profesionalización, por lo que estando dentro del lapso legalmente establecido para realizar aclaratorias, esta Juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Declaradas procedentes como han sido en esta decisión las diferencias salariales demandadas se deja constancia que tal pronunciamiento se realizó en base al principio igual salario igual trabajo ya señalado tomando en cuenta que la demandada no demostró lo expuesto en la contestación, sin embargo con relación a la cantidad demandada por prima de profesionalización, la Juzgadora observa que tales beneficios están relacionados con que el trabajador cumpla y acredite su condición profesional para el patrono.

Conforme lo anterior, no consta en autos prueba fehaciente de la cual se pueda inferir que la actora cumplía los extremos del beneficio y que los hubiere advertido a su patrono. Por lo expuesto se declara improcedente tal concepto. Así se decide.-

Con lo expuesto se aclara el contenido de la decisión dictada por este tribunal y se ordena la reimpresión de la sentencia escrita definitiva salvando la omisión detectada y el error material de transcripción que aparece en el sombreado del folio 05 de la pieza 2. Así se decide.-