REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000433
En la presente solicitud de autorización para separarse temporalmente del hogar, presentada por el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO TREJO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.363. En esta misma fecha 15 de mayo de 2012, se admite la precitada solicitud.
Revisadas las actas procesales se observa, que el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO TREJO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.363, solicita autorización para abandonar el domicilio conyugal ubicado en la CALLE 02, CASA NÚMERO 02 DE LA URB. DOÑA EMILIA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, del Estado Falcón, a causa de continuas agresiones verbales y amenazas, por parte de su conyugue MAIRE LOURDES ESCALONA MAVAREZ.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA al ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO TREJO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.363, para que se SEPARE DEL HOGAR CONYUGAL, y se establezca en la residencia de su (tío) el ciudadano OSVALDO JOSÉ JIMENEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.174.861, ubicada en: SECTOR LAS VIVIENDAS, AVENIDA ANDRÉS BELLO, CASA Nº 31-32 PUNTA CARDÓN, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, todo esto hasta tanto cesen las circunstancias de hecho. Esta decisión ha sido tomada en razón de las garantías establecidas en los artículos 26, 27 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO