REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000304

El 30 de marzo de 2.012, los ciudadanos JOSE DANIEL LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.478.332 y domiciliado en el sector centro Acosta, calle Las Palmas, Casa Nº 20, Punta Cardón Estado Falcón y ERIKA MARIBEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.478.155, domiciliada en: Barrio 23 de Enero de Punta Cardón, Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen Martínez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.283, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde enero del año 2000, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 02 de abril de 2012, se admite la precitada solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 25 de noviembre del año 1999.

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre el adolescente (SE OMITE NOMBRE), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.

En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a suministrar a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, cantidad ésta que será incrementada en el mes de diciembre y en aquellos meses de comienzo de periodos escolares cuando los niños comiencen la escuela, por último, el padre se compromete a sufragar el 50% de lo referente a gastos médicos y de hospitalización, cuando sea requerido. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen de convivencia familiar similar al mantenido durante la separación de hecho, esto es, el padre podrá visitar a su hijo, respetando sus horas de estudios, en cuanto a los periodos vacacionales y a las fechas decembrinas y de año nuevo, se establecerá previo acuerdo entre las partes, con quien el adolescente compartirá las mismas.

Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO