JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000537
El 25 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MINERVA ANDARCIA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.982.112, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2011 y 1º de noviembre de 2011, dictados por la DIRECTORA DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante los cuales se declaró y confirmó su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.466,75), equivalentes a Doscientos Veinticinco Unidades Tributarias (225 UT), el cual también se demanda.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2012, se dio cuenta a la Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca.
En fecha 07 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento correspondiente a la admisión, para el tercer (3er) día de despacho.
Ahora bien, llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la competencia y admisibilidad de dicha demanda, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 25 de abril de 2012, la ciudadana MINERVA ANDARCIA RONDÓN, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2011 y 1º de noviembre de 2011, dictados por la DIRECTORA DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que “[…] del expediente Nº ODR/001/2011 en el que se sustanció el procedimiento de determinación de responsabilidades que culminó administrativamente con los actos que [hoy] recurre, en [su] condición de Directora de Administración y Servicios de la Alcaldía del Municipio Chacao, se le imputaron hechos presuntamente irregulares […omissis…] [la autorización de] dos traspasos de fondos […omissis…] entre cuentas bancarias […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] [d]ichos traspasos de fondos entre cuentas bancarias, a juicio de la Oficina de Determinación de Responsabilidades, configurarían los supuestos generadores de responsabilidad administrativas previstos en los numerales 14, 26 y 29, todos del artículo 91 de la LOCGRSNCF [Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal] referidos, respectivamente, a la disposición ilegal de fondos públicos, al incumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por la Contraloría General de la República y a cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal, incluidas las normas de control interno.” [Corchetes de este Juzgado].
Destacó “[…] que todas [las] imputaciones las formuló la Oficina de Determinación de Responsabilidades en dos actos, así: el primero fue el auto de inicio del procedimiento de fecha 23 de marzo de 2011, el cual fue revocado por auto de fecha 02 de mayo de 2011 y en el que se ordenó la reposición del procedimiento al estado de dictar un nuevo auto de inicio […omissis…] [y] el segundo el nuevo auto de inicio, de fecha 30 de mayo de 2011 […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[d]esestimada como fue [su] solicitud de que se decretara la nulidad de las referidas revocatoria y reposición, el procedimiento administrativo continuó su curso, pero incurriéndose en graves violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, representadas, básicamente por la emisión de pronunciamientos de fondo anticipados y por el hecho de que se inadmitieran sin fundamentos válidos importantes medios de prueba documentales, periciales y de informes indicados […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] [f]ue así como se produjeron, entonces, la decisión de primer grado que en fecha 20 de septiembre de 2011 [le] declaró la responsabilidad administrativa y [le] impuso la multa […omissis…] y la decisión confirmatoria de esa decisión, de fecha 1º de noviembre de 2011; que son los actos que [esta] recurriendo […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Alegó “[…] [el] uso abusivo de la potestad de autotutela al revocar el primigenio auto de inicio del procedimiento de determinación de responsabilidades de fecha 23 de marzo de 2011, para agregar una nueva imputación, en violación a [sus] derechos subjetivos e intereses legítimos a que se [le] respetara el debido proceso y el derecho a la defensa […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Igualmente, alegó la demandante la violación de la garantía constitucional de la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
En cuanto a los vicios de fondo de los actos impugnados, alegó “[…] [v]iolación del principio de la globalidad de la decisión previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y consecuencial desconocimiento del argumento de fondo relativo a que no es cierto que […omissis…] ‘dispuso de unos recursos que por su naturaleza estaban calificados como fondos especiales’. [Corchetes de este Juzgado].
Alegó el “[f]also supuesto de derecho al asumir que se debía elaborar Formulario de Solicitud de Traspaso y violación del principio de globalidad (artículo 62 LOPA) al no considerarse los argumentos de defensa invocados al respecto”. [Corchetes de este Juzgado].
En tal sentido, “[…] solicitó, formalmente, que en forma previa se declare la suspensión provisional de los efectos de los actos impugnados mientras dure el presente juicio de nulidad, a fin de evitar los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva […]”. (Destacado del original).
Por último, solicitó “[…] declare con lugar y, consecuentemente, anule en todas sus partes tanto la decisión confirmatoria de fecha 1º de noviembre de 2011, como el Auto Decisorio de fecha 20 de septiembre de 2011 […]”. [Corchetes de este Juzgado].
II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MINERVA ANDARCIA RONDÓN, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA, contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2011 y 1º de noviembre de 2011, dictados por la DIRECTORA DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante los cuales se declaró y confirmó su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.466,75), equivalentes a Doscientos Veinticinco Unidades Tributarias (225 UT).
En ese sentido, vale destacar, que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Negrillas de este Juzgado).
De lo anterior se evidencia, palmariamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y como quiera que mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, visto el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente de control fiscal, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 24 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…omissis…]
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA constituye un Órgano adscrito a la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y además, no configura ninguna de las autoridades señaladas en numeral 5 del artículo 23 ni el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Contraloría no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda fue interpuesta tempestivamente por cuanto el acto administrativo que confirma el acto decisorio de fecha 20 de septiembre de 2011, fue dictado en fecha 1º de noviembre de 2011 y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 25 de abril de 2012, esto es dentro de los seis (6) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que en la misma demanda no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, razones por las cuales, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MINERVA ANDARCIA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.982.112, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2011 y 1º de noviembre de 2011, dictados por la DIRECTORA DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante los cuales se declaró y confirmó su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.466,75), equivalentes a Doscientos Veinticinco Unidades Tributarias (225 UT). Así se declara.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a la ciudadana DIRECTORA DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Asimismo de conformidad con el artículo 78 numeral 3 eiusdem a los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Por otra parte, se observa del acto administrativo primigenio que también se demanda su nulidad que están incursas en responsabilidad administrativa las ciudadanas DILCIA MILEO DE RIVAS, MARÍA DE LAS LINDES PÉREZ, LIUDMILA GARCÍA y MAIGUALIDA DELGADO titulares de las cédulas de identidad números 2.910.877, 6.251.262, 6.974.340 y 9.967.842 respectivamente, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena su notificación, no obstante, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidenció el domicilio de las referidas ciudadanas, en consecuencia se proveerá las notificaciones de las mismas una vez conste en autos el expediente administrativo.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar a la DIRECTORA DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Por otra parte, visto que la presente demanda de nulidad fue interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida de suspensión de efectos solicitada, el cual será remitido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MINERVA ANDARCIA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.982.112, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO HERRERA ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2011 y 1º de noviembre de 2011, dictados por la DIRECTORA DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante los cuales se declaró y confirmó su responsabilidad administrativa y le impuso una multa de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.466,75), equivalentes a Doscientos Veinticinco Unidades Tributarias (225 UT).

2.- ADMITE la referida demanda,

3.- ORDENA la notificación de la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Contralor Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda y las ciudadanas Dilcia Mileo de Rivas, María de las Lindes Pérez, Liudmila García y Maigualida Delgado.

4.- ORDENA solicitar a la DIRECTORA DE LA OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

5.- ORDENA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.- ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida de suspensión de efectos solicitada, el cual deberá ser remitido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

7.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

El Secretario Accidental,
XAVIER ANTONIO OSORIO ABREU
XO/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000537