JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2007-000065
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de abril de 2012, por la abogada Inés Arévalo Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.016, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Impermeabilizadora Caroní, C.A., parte co-demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y SU OPOSICIÓN.
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el mismo Capítulo I del mencionado escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: Copia Certificada de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evacuada el 26 de julio de 2007 (folios 205 al 221 de la pieza separada del expediente administrativo); la representación de la Fundación Teresa Carreño se opuso a la admisión de dicha prueba por cuanto “[…] conforme a la actitud reiterada de incumplimiento por parte de la empresa IMPERMEABILIZADORA CARONI, C.A., requería la continuación y terminación de las obras inconclusas, lo que obligó a [su] Mandante a contratar una nueva empresa en situaciones más onerosas […]”.
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la demanda de resolución de contrato a la empresa Impermeabilizadora Caroní, C.A. y Seguros Pirámide, S.A. respectivamente, en virtud de la presunta no ejecución de la obra pública asumida por la primera de las co-demandadas, este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Con respecto a la Copia certificada de las Resultas del Retardo Perjudicial promovido por su representada y evacuada por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual reposa el Informe Técnico de los expertos designados, copia certificada expedida por ese Tribunal en fecha 3 de mayo de 2001 (folios 266 al 413 del expediente administrativo); Ejemplar original del Acta de Paralización de la Obra de fecha 22 de diciembre de 1998 que consta en el expediente administrativo sin foliatura; Comunicación Original de fecha 11 de marzo de 1999 emanada de la Presidencia de la Fundación Teresa Carreño; Comunicación original de fecha 15 de marzo del mismo año proveniente de la Gerencia de Ingeniería y Seguridad Industrial de la aludida Fundación; Actas de fechas 27 de abril, 3 y 10 de mayo de 1999 suscritas por los representantes de la Fundación Teresa Carreño y la sociedad anónima Impermeabilizadora Caroní; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/cpc
Exp. Nº AP42-G-2007-000065
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