JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 2 de octubre de 2003, por el abogado Edgar Arteaga Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.368, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA PRUEBA POR ESCRITO. DE LOS INSTRUMENTOS.
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de las copias de los comunicados en las carteleras de las Diversas Dependencias que funcionan en la mencionada Universidad emanado de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados Administrativos, Técnicos y de Servicio de la Universidad Central de Venezuela y del Comunicado suscrito por los miembros de dicha Asociación; este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/cpc
Exp. N° AP42-R-2003-003304
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