JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2003-003272
Vista la decisión Nº 2012-0287 de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró: la reanudación de la causa, y ordenó la notificación de todas y cada una de las partes intervinientes en la presente controversia, así como ordenó notificarles del contenido del auto de abocamiento recaído en fecha 16 de enero de 2012. Igualmente, dejó constancia que se les advertiría a las partes que el estado en que se reanudaría la misma, es la de remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en esta instancia, con la advertencia que luego que quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas, concluya la evacuación de las admitidas o termine el lapso de evacuación de las mismas, se declarará en estado de sentencia la causa.
Así las cosas, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 2 de mayo de 2012, acordó mediante auto pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 15 de mayo de 2012.
Señalado lo anterior, este Tribunal siendo la oportunidad procesal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas el 23 de septiembre de 2003 por el apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos siguientes:
I
DEL MERITO FAVORABLE
Señaló el apoderado judicial de la parte demandante que “[…] [reproduce] los méritos favorables en autos, en todo lo que favorezca a [su] representad[a].” [Corchetes de este Juzgado].
Así las cosas, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.
II
DE LA DOCUMENTAL
Promueve la representación judicial de la parte demandante en el Capítulo II del escrito de pruebas, “[…] sentencia del Tribunal de Carrera Administrativa, de fecha once(11) [sic] de marzo de 2002, expediente 18553, Ponente MIRIAN ALBARRAN DE ROSARIO, declarando parcialmente con lugar y ordenando una experticia complementaria del fallo.” [Corchetes de este Juzgado] (Destacado del original).
En tal sentido, analizada y estudiada las anterior documental, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XO/ZM
Exp. Nº AP42-R-2003-003272
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