JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-001122
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de mayo de 2012, por los abogados Jhon Vicente Suárez Guzmán y Ninoska Milagros López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.977 y 75.486 respectivamente, actuando por delegación del Procurador General del estado Vargas, parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
En cuanto a la documental promovida en el particular “PRIMERO” del Capítulo “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas y, consignada como anexo marcado con la letra “A”, cursante a los folios 70 al 75 de la Segunda Pieza del expediente judicial; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida



XO/zy
Exp. N° AP42-R-2011-001122