JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000493

En fecha 13 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 364, de fecha 27 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de obra interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), creada mediante Decreto Gubernamental Nº 402, de fecha 6 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia Nº 735, de fecha 30 de noviembre de 2002, cuya Acta Constitutiva Estatutos Sociales, fue autenticada en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre 2002, con el Nº 47, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y, posteriormente registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre de 2002, con el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo 15, Nº 23, Protocolo 3º, Tomo 2º, del Cuatro Trimestre, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Zulia Nº 4.851, de fecha 30 de diciembre 2002, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del estado Zulia; contra las sociedades mercantiles INVERSIONES TIBISAY, C.A., (INVERTICA) originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 1993, bajo el Nº 34, Tomo 19-A segundo, modificada últimamente su Acta Constitutiva y Estatutos los cuales fueron registrados ante el mismo Registro, bajo el Nº 45, Tomo 42-A, en fecha 3 de octubre de 2000, y SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 77, Tomo 102-A Sgdo, en fecha 14 de diciembre de 1990, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 103.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2011.
En fecha 17 de abril de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 18 de abril de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de mayo de 2012, la citada Corte dictó decisión bajo el Nº 2012-0798, mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la presente demanda y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado para que emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con excepción de la competencia.

En fecha 14 de mayo de 2012, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión a este Tribunal del expediente, el cual fue remitido y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 del mismo mes y año.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 9 de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), antes identificada, interpuso demanda por cumplimiento de contrato de obra, contra las sociedades mercantiles Inversiones Tibisay, C.A., y Seguros Corporativos, C.A., antes identificadas, fundamentando su demanda en los siguientes términos:
Alegó, que “[e]n fechas, veintiocho (28) de abril de 2006 y veintitrés (23) de marzo de 2.007. la FUNDACIÓN PARA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA),[…] celebró DOS (2) CONTRATOS para la ejecución de dos (2) obras sociales, signados con los números FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022 y FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008.”. [Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado].
Que los “contratos de obra se celebraron con la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) […] que se obligó a ejecutar a todo costo, por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo las obras: a) FUNDAEDUCA-06-13-115/LS- FUNDAEDUCA-05-LAEE-022 ‘PROYECTO L.A.E.E. CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS EN DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO ZULIA. AMPLIACIÓN DE AREÁS ACADEMICAS, DE SERVICIOS Y EXTERIORES EN EL LICEO NACIONAL INTEGRACION COMUNAL, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 461100 (Bs F. 854.031,46) […], y b) FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACION Y REHABILITACIÓN DEL LICEO INTEGRACION COMUNAL, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’ por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 39/100 (Bs F. 583.561,39)” [Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Tribunal].
Manifestó, que “INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) […], se comprometió a ejecutar las obras […] en un lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de cada una de las obras, término en el cual los trabajos debieron estar total y satisfactoriamente concluidos” [Mayúsculas y negrillas del original]
Agregó, que “la ‘FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), entregó a la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), un 50% del monto total correspondiente a cada una de las obras sin […] (I.V.A.), en calidad de anticipo, montos que ascienden […] a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. 374.575,20), según se evidencia de orden de pago por cancelación de anticipo No 10748, de fecha 05 de junio de 2006, […] [y] la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs. 262.865,49), según se evidencia de orden de pago por cancelación de anticipo No. 014184, de fecha 02 de abril de 2007” [Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de este Juzgado].
Señaló, que “la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), ya identificada, celebró DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS DE ANTICIPO, una (1) por cada contrato de obra, para garantizar a [su] representada el reintegro de las cantidades cobradas por este concepto, signados con los Nos. 234589, […] por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. 374.575,20); y No. 263820, […] por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs. 262.865,49) […], con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.” [Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de este Juzgado].
Que, “la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) ya identificada, suscribió con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya identificada, DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS DE FIEL CUMPLEMIENTO, uno (1) por cada contrato de obra, signados con los Nos. 234590, […] por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (Bs F. 85.403,15) y No.. 263821, […] por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 14/100 (BsF. 58.356,14) […]” [Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de este Juzgado].
Indicó asimismo, que “[…] la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) ya identificada, suscribió con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya identificada, DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS LABORALES, signados con los No. 234591, […] para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales pagaderas en dinero relativas a sueldo, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales derivadas de la relación laboral existente entre la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) y sus trabajadores […], por un monto de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 57/100 (BsF. 42.701,57) y No. 263822, […] por un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 07/100 (BsF. 29.178,07)” [Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de este Juzgado].
Que “una vez iniciados los trabajos, la FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), después de inspección realizada por la Gerencia de Ingeniería, […] verificó que la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), mantiene un significativo e injustificado retraso en la ejecución de los trabajos” [Mayúsculas y negrillas del original].
Que “en virtud del incumplimiento por parte de la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) de lo acordado en las citadas actas de Resolución de Mutuo Acuerdo, el monto establecido como ANTICIPO POR AMORTIZAR, es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (Bs F. 147.796,32) […] y la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (Bs F. 163.871,83) […] se constituyeron en unas acreencias líquidas y exigibles a favor de ‘FUNDAEDUCA’.” [Mayúsculas y negrillas del original].
Finalmente concluyó, que “con fundamento de lo antes expuesto, y siendo las obligaciones estipuladas en los Contratos de Obras, de Fianzas de Anticipo, Fiel Cumplimiento y Laboral, exigibles de ejecución, acud[ió] en representación de la ‘FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), fundación adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, para demandar como en efecto lo hago, a la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) […], por haber incumplido los referidos Contratos de Obras y a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya identificada, para que en su condición de deudora solidaria y principal pagadora de dicha empresa, reintegren por concepto de ANTICIPOS cancelados y no ejecutados las siguientes cantidades:
1 La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 147.796,32), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, tal y como se evidencia en PLANILLA DE LIQUIDACION Valuación Nro. 4, de fecha 02/06/2008 […]
2. la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (BsF. 163.871,83), suma total adeudada por concepto de anticipo entregado y no ejecutado, correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, tal y como se evidencia en PLANILLA DE LIQUIDACION Valuación Nro. 3 de fecha 19/02/2008 […]” [Mayúsculas y negrillas del original].
Asimismo indicó, que “paguen por concepto de FIEL CUMPLIMIENTO las cantidades de:
1. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (BsF. 42.496,13), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, suma que debe ser pagada por concepto de Fiel Cumplimiento […] y
2. La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (B5F. 51.325,96), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, suma que debe ser pagada por concepto de Fiel Cumplimiento […]”. [Mayúsculas y negrillas del original].
Por último agregó, que “reintegren por concepto de PASIVOS LABORALES CANCELADOS a los trabajadores la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 74.440,32) correspondiente al pago realizado por FUNDAEDUCA a los trabajadores que laboraban en la ejecución de los contratos de obras […]” [Mayúsculas y negrillas del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la Admisibilidad de la demanda interpuesta:
Declarada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia Nº 2012-0798 de fecha 8 de mayo de 2012, para conocer de la presente demanda, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre su admisibilidad, observa:
La demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal alguna que declare ilegal la admisión de la presente demanda; no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no ha operado la prescripción de la acción; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos o con procedimientos incompatibles; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por cumplimiento de contrato de obra ejercida por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) contra la sociedad mercantil INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar a la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones y a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación a los fines de su participación en la audiencia preliminar la notificación de la representación de FUNDACOMUNAL Zulia. Líbrese oficio.
Asimismo, se ordena la notificación de la demandante, del Procurador del estado Zulia a los fines que tengan conocimiento de la presente causa, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), la notificación de la demandante, del Procurador del estado Zulia así como de la representación de FUNDACOMUNAL Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado que corresponda según la competencia. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.
De igual modo, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones y citaciones ordenadas se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Admite la demanda por cumplimiento de contrato de obra ejercida por la Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) contra la sociedad mercantil INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
2.- Ordena la citación de las sociedades mercantiles INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
3.- Ordena la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de la demandante, del Procurador del estado Zulia y FUNDACOMUNAL Zulia.
4.- Ordena Librar oficio y despacho al Juzgado a quien corresponda según la competencia, a los fines de que practique la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), así como la notificación de la demandante, del Procurador del estado Zulia y de FUNDACOMUNAL Zulia.
5.- Se establece que una vez conste en autos las notificaciones y citaciones ordenadas se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza De Mérida


XO/XV
EXP. Nº AP42-G-2012-000493