JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de mayo de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº AP42-N-2003-003290

Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2003, el Abogado Ney Germán Molero Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.870, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JILMA ZOBEIDA RODRÍGUEZ BRIONES, titular de la cédula de identidad N° 5.800.375, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CU.04795.2003, de fecha 09 de junio de 2003 emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, mediante el cual declaró improcedente el “Recurso de Reconsideración” interpuesto contra la Resolución emanada de dicho Consejo en fecha 30 de enero de 2002, que aprobó el veredicto emitido por el jurado evaluador del concurso de credenciales para el dictado a tiempo completo de la asignatura Lenguaje y Comunicación, del Departamento de Ciencias Humanas de la Facultad Experimental de Ciencias de dicha Universidad.

En fecha 14 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se solicitó a la Universidad del Zulia que remitiera el expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 123 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 25 de noviembre de 2004, previa distribución de la causa, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y, por auto de la misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza María Enma León Montesinos.

En esa misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2004-0206, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (rationae temporis), con excepción de la competencia.

En fecha 18 de diciembre de 2005, estando constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria, se ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar a las partes de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2004.

En fecha 27 de enero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso, consignó acuse de recibo del oficio N° CSCA-2005-5547, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en la Región Occidental, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 23 de enero de 2006.

En fecha 09 de abril de 2007, estando constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, por recibido, el oficio N° 367-07 de fecha 14 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 18 de diciembre de 2005, se dio cuenta a la Corte y se ordenó agregarlo a las actas.

Mediante auto de fecha 2 de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2004, acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Zulia, comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practique las diligencias necesarias para las notificaciones ordenadas.

En fecha 10 de mayo de 2012, notificadas como se encuentran las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2004 y a los fines de su cumplimiento, se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 23 de mayo de 2012.

Ahora bien, en cumplimiento a la decisión Nº 2004-0206 de fecha 25 de noviembre de 2004, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad, con los elementos cursantes en autos.

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 12 de agosto de 2003, el apoderado judicial de la accionante presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que “[e]l acto administrativo que se impugna, es la resolución emanada del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en su sesión del 9 de abril de 2003, mediante el cual declaró improcedente el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN que [su] representada incoara en contra de la resolución emanada de ese Despacho en fecha 30 de enero de 2002, notificada el día 28 de mayo de 2002, y mediante la cual se declaró improcedente el recurso de apelación, referido al concurso de credenciales para el ingreso de dos (2) profesores contratados a tiempo completo en la asignatura Lenguaje y Comunicación del Departamento de Ciencias Humanas de la Facultad Experimental de Ciencias”. [Corchetes de este Juzgado] (Resaltado del original).

Que dicho acto administrativo presenta defectos en la motivación, ya que los actos administrativos deben tener un fundamento legal según el artículo 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo cual sustenta en jurisprudencia de la Sala Política Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia y en doctrina nacional.

Que “[…] evidentemente que esa insustancial motivación, no se pronuncia sobre las defensas y alegatos esgrimidos por [su] representada a lo largo del procedimiento administrativo […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “[la] resolución recurrida, emanada del Consejo Universitario, nuevamente se limitó a repetir casi textualmente el impugnado argumento explanado por la decisión del Consejo Académico-Docente de la Facultad Experimental de Ciencias, objeto de apelación […omissis…] al igual que el recurso de reconsideración violando el mandato del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que consagra el principio de exhaustividad e incurriendo en el vicio que la doctrina conoce como ‘petición de principio’, todo lo cual inficiona [sic] fatalmente de nulidad esa decisión […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “[e]sa falta de motivación que evidentemente afecta la garantía del debido proceso que corresponde a [su] representada a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Que existe “[…] la violación por parte del Consejo Universitario de La Universidad del Zulia del Artículo 95 de nuestra vigente Carta Magna, ya que éste al establecer la libertad de asociación sindical para todo el universo de trabajadores en Venezuela, también incluyó, por vía de extensión, dentro de esta noción libertaria, el que ese mismo trabajador pueda afiliarse o no sin ninguna limitación, a la organización sindical de que se trate […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Por último, solicitó la representación judicial de la demandante se “[…] declare la nulidad de la Resolución emanada del Consejo universitario [sic] de La Universidad del Zulia enm [sic] fecha 9 de abril de 2003, mediante la cual declaro sin lugar el recurso de reconsideración propuesto por [su] mandante, y consecuencialmente, la nulidad del acto administrativo que ratificó el veredicto emitido por el jurado evaluador del concurso de credenciales par [sic] el dictado a tiempo completo de la asignatura Lenguaje y Comunicación del Departamento de Ciencias Humanas de la Facultad Experimental de Ciencias […]”. [Corchetes de este Juzgado].

II
DE LOS PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto mediante Nº 2004-0206 de fecha 25 de noviembre de 2004, corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem.

Del análisis de las mencionadas normas se extrae que respecto a las demandas de nulidad, el legislador estableció como causales de inadmisibilidad que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y que el contenido del escrito que las contenga cumpla con los requisitos previstos en el aludido artículo 33 de la Ley in commento.

Ello así, con los elementos cursantes en autos, este Tribunal constata que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que la presente demanda fue interpuesta tempestivamente por cuanto el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 20 de junio de 2003, (Vid. Folio Veinte (20) del expediente judicial) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 12 de agosto de 2003, esto es dentro de los seis (6) meses que establecía la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable rationae temporis), que en la misma demanda no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, razones por las cuales, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Ney Germán Molero Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jilma Zobeida Rodríguez Briones, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CU.04795.2003, de fecha 09 de junio de 2003 emanado del Consejo Universitario de La Universidad del Zulia, mediante el cual declaró improcedente el “Recurso de Reconsideración” interpuesto contra la Resolución emanada de dicho Consejo en fecha 30 de enero de 2002, que aprobó el veredicto emitido por el jurado evaluador del concurso de credenciales para el dictado a tiempo completo de la asignatura Lenguaje y Comunicación, del Departamento de Ciencias Humanas de la Facultad Experimental de Ciencias de dicha Universidad. Así se declara.-

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano RECTOR y al CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Asimismo de conformidad con el artículo 78 numeral 3 eiusdem al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA; y a las ciudadanas GISELA OLIVARES y ALEJANDRA ATENCIO, quienes fueron las ganadoras en el concurso de credenciales, no obstante, visto que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidenció el domicilio de las referidas ciudadanas, en consecuencia se proveerá las notificaciones de las mismas una vez conste en autos el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Igualmente estima necesario notificar a la parte demandante, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para la práctica de la notificación de la parte demandante, del ciudadano RECTOR y del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio o de Primera Instancia que corresponda. Líbrese Oficio junto con despacho.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las personas que pudieran tener interés en la presente causa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.




III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la presente demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Ney Germán Molero Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JILMA ZOBEIDA RODRÍGUEZ BRIONES, titular de la cédula de identidad N° 5.800.375, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CU.04795.2003, de fecha 09 de junio de 2003 emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, mediante el cual declaró improcedente el “Recurso de Reconsideración” interpuesto contra la Resolución emanada de dicho Consejo en fecha 30 de enero de 2002, que aprobó el veredicto emitido por el jurado evaluador del concurso de credenciales para el dictado a tiempo completo de la asignatura Lenguaje y Comunicación, del Departamento de Ciencias Humanas de la Facultad Experimental de Ciencias de dicha Universidad.

2.- ORDENA la notificación de la DEMANDANTE, RECTOR y CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, GISELA OLIVARES y ALEJANDRA ATENCIO.

3.- ORDENA solicitar al, el expediente administrativo al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

4.- ORDENA para la práctica de la notificación de la parte demandante, del ciudadano RECTOR y del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA,, comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio o de Primera Instancia que corresponda.

5.- ORDENA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.- ORDENA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




XO/ZM
Exp. Nº AP42-N-2003-003290