REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000171
Solicitante: Norelxy Del Carmen Rivas Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.482.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2.012, por la ciudadana Norelxy Del Carmen Rivas Mendoza, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Manuel Gómez Camacho, titular de la cedula de identidad Nº 15.263.274. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Noris Josefina Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-4.804.497. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano José Manuel Gómez Camacho, de la abuela materna ciudadana Noris Josefina Mendoza (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y Constancia de soltería emanada por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 10 de mayo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 15 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Alexander José Armado Mendoza y Maritza Del Rosario Mújica Camacaro, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.769.274 y V-14.246.499.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Noris Josefina Mendoza, antes identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Alexander José Armado Mendoza y Maritza Del Rosario Mújica Camacaro, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Noris Josefina Mendoza, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Noris Josefina Mendoza, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248 - 2.012 y se publicó siendo las 10:29 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000171