REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000180

Solicitante: José Gregorio Leones Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.445.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2.012, por el ciudadano José Gregorio Leones Barrios, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, con la ciudadana Ruperta Del Carmen Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 12.942.406. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna Talía Rosa Leones Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.446. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Ruperta Del Carmen Rojas, de la tía paterna Talía Rosa Leones Barrios, (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y Constancia de soltería emanada por el Registro Civil del Municipio G/D Bolivariano Pedro León Torres.
Admitida la solicitud en fecha 14 de mayo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, del testigo ciudadano Jorge Ramón Carrasco Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.962 y se ordenó escuchar a la curadora propuesta Asimismo, se instó al solicitante a que consignara copia fotostática más legible de la cédula de identidad de la testigo ciudadana Irene Josefina Álvarez Rojas, a los fines de verificar su número de cédula, una vez consignada se ordenaría la oportunidad para oír su declaración.
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió diligencia consignada por la Defensora Pública del Área de Protección, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la testigo ciudadana Irene Josefina Alvarez Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.986.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Jorge Ramón Carrasco Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.962. En esa misma fecha se fijó por medio de auto la oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Irene Josefina Álvarez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.986.
En fecha 18 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar sus opiniones, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Talía Rosa Leones Barrios, antes identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 22 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Irene Josefina Álvarez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.986.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Jorge Ramón Carrasco Guerrero e Irene Josefina Alvarez Rojas y vista la aceptación por parte la ciudadana Talía Rosa Leones Barrios, antes identificada, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Talía Rosa Leones Barrios, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 258 - 2.012 y se publicó siendo las 02:58 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000180