REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000186
Solicitante: Ángel Alberto Rojas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.596.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2.012, por el ciudadano Ángel Alberto Rojas González, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, con la ciudadana Misliannis Yuletsi Meléndez Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 21.274.749. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna ciudadana Dora Maria González Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.531. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Misliannis Yuletsi Meléndez Gómez, de la abuela paterna Dora Maria González Álvarez, (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancias de soltería emanada por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 15 de mayo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño de los testigos ciudadanos José Luís Riera Cabrera y Joselin Eunice Araujo Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.942.843 y V-20.250.921, respectivamente y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 18 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos José Luís Riera Cabrera y Joselin Eunice Araujo Castro, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.942.843 y V-20.250.921,
En fecha 22 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Dora Maria González Álvarez, antes identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos José Luís Riera Cabrera y Joselin Eunice Araujo Castro, antes identificados y vista la aceptación por parte la ciudadana Dora Maria González Álvarez, antes identificada, plenamente identificado en autos, de ser curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Dora Maria González Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259 - 2.012 y se publicó siendo las 03:06 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000186