REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000197

Solicitantes: Yamileth Coromoto Rodríguez Segovia y Leonardo José Vargas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.170.560 y 9.639.276, respectivamente.
Abogada asistente: Defensora Pública Primera Suplente del Área de Protección, abogada Alicia Malqui Sánchez

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos Yamileth Coromoto Rodríguez Segovia y Leonardo José Vargas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.170.560 y 9.639.276, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Suplente de Protección Abogada Alicia Malqui Sánchez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Leonardo José Vargas, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yamileth Coromoto Rodríguez Segovia, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.), mensuales, asimismo la madre se compromete a firmarle un recibo por la cantidad entregada.

Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, etc., al igual que los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis 23 días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 261- 2.012 y se publicó siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA