REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000104
Demandante: Yorbely Del Carmen López, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.966.
Abogada asistente: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Demandado: Alexis Marcial Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº V-16.234.277.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 16 de marzo de 2.012, la ciudadana Yorbely Del Carmen López, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Alexis Marcial Ferrer, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con de la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, en razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.), quincenales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. De igual forma solicitó la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), durante el mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, que comprenden vestuario, zapatos y regalo de navidad y por último que se imponga la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 375 eiusdem. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 19 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado, ciudadano Alexis Marcial Ferrer, antes identificado y se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 02 de abril de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 03 de abril de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de abril de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día martes 24 de abril de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 24 de abril de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yorbely Del Carmen López y Alexis Marcial Ferrer, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes solicitaron se diera por concluida la audiencia y se continuara con el procedimiento, en virtud de que resultó imposible llegar a un acuerdo.
En fecha 25 de abril de 2012, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día martes veintidós (22) de mayo de 2.012, a las diez (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Mayo de 2012, se recibió escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En esa misma fecha se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 22 de mayo de 2.012, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha 25 de abril de 2.012, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que no se hicieron presentes los referidos ciudadanos por si, ni por intermedio de apoderado alguno que los representare, tal como se evidencia en el acta que riela al folio veinte (20) de autos.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yorbely Del Carmen López, ya identificada contra el ciudadano Alexis Marcial Ferrer, ya identificado con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de mayo de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257- 2.012 y se publicó siendo las 02:51 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2012-000104