REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH12-V-2008-000024

Demandante: Leiby Ramona Díaz Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.673.741.

Demandado: Omar Alfredo Bitriago Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.272.881.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 06 de febrero de 2.008, la ciudadana Leiby Ramona Díaz Meléndez, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó se citara al padre de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ciudadano Omar Alfredo Bitriago Mireles, ya identificado, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400, 00. Bs.) mensuales, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, recreación y educación. Asimismo, solicitó el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en caso de renuncia o retiro del padre de la empresa y el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades o bonificaciones de fin de año.

En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 11 de febrero de 2.008, se admitió la demanda, por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó comisionar al juzgado de los Municipios valencia, Libertador, los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se ordenó oficiar al Organismo empleador a los fines de que se sirviera informar a la mayor brevedad posible el sueldo y demás remuneraciones que percibe el demandado. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VII del Ministerio Publico.
En fecha 10 de diciembre de 2.008, se avocó al conocimiento de la presente causa, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Rosangela Sorondo Gil.
En fecha 12 de enero de 2009, se ordenó tramitar el procedimiento conforme a la previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal "a", ordenándose la notificación del demandado y notificar al ciudadano Fiscal VII del Ministerio Publico.
En fecha 08 de julio de 2.010, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de marzo de 2.012, se recibió por correspondencia oficio Nº 2012/095 de fecha 21/03/2012, suscrito por el Coordinador (E) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Barquisimeto), Abg. Tomas Brito, resultas del exhorto, debidamente cumplida la notificación del demandado.
En fecha 28 de marzo de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de abril de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 18 de abril de 2.012 a las 11:00 a.m.
En fecha 20 de abril de 2.012, por medio de auto se reprogramo la audiencia para el día tres (03) de mayo de 2.012.
En fecha 03 de mayo de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de de las partes demandante y demandado, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Leiby Ramona Díaz Meléndez, ya identificada, contra el ciudadano Omar Alfredo Bitriago Mireles, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de mayo de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS







LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224 - 2.012 y se publicó siendo las 12:25 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS


KH12-V-2008-000024