REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2011-000028

Solicitante: Enma Milagro Timaure Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.042.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

El día 24 de enero recibió diligencia presentada por la ciudadana Enma Milagro Timaure Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.042, solicitó se oficiará a la Dirección Regional Sectorial de salud de la gobernación del estado Lara, a los fines de que depositaran lo correspondiente a la Obligación de Manutención de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual fue ordenado mediante homologación de fecha veintisiete (27) de enero de 2.010, según expediente signado KP12-H-2010-00008.
En fecha 26 de enero de 2.011, se le dio entrada al presente asunto, se instó a la solicitante a comparecer a este juzgado a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 31 de enero de 2011, compareció la ciudadana Enma Milagro Timaure Castro, antes identificada, conforme a lo ordenado en auto de fecha 26 de enero de 2011, a los fines de aclarar lo expuesto en el escrito.
En fecha 04 de febrero de 2011, se ordenó oficiar al Director de Recursos Humanos del Hospital Pastor Oropeza de la ciudad de Carora, a los fines de que se sirviera informar a este Juzgado, si los descuentos ordenados en la referida sentencia con motivo de Obligación de Manutención, fueron realizados oportunamente.
En fecha de 21 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se oficiara nuevamente a la Jefatura de Personal del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, a los fines de que informarán el número de la cuenta donde se abono lo retenido al obligado.
En fecha de 22 de febrero de 2011, se ordenó oficiar nuevamente al organismo empleador a los fines de que se sirviera informar con exactitud el numero de cuenta, donde se estaban depositando las deducciones realizadas al referido ciudadano, según información remitida a este tribunal mediante oficio sin numero de fecha catorce (14) de febrero de 2011, por la jefa de recursos humanos la ciudadana Wilmary Gutiérrez, por cuanto este juzgado evidenció a través de la copia fotostática de la libreta de ahorros, que riela al folio nueve (09) de autos, que desde la apertura de la misma, no se había registrado ningún tipo de deposito. Asimismo, este juzgado ordenó enviar copia del oficio Nº 124-2010 de fecha tres (03) de marzo de 2010, del expediente signado con el Nº KP12-H-2010-00008, al organismo empleador.
En fecha 01 de marzo de 2.011, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado.
En fecha 04 de marzo de 2.011, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2012, esta juzgadora por medio de auto ordenó ratificar el oficio Nº 171-2011, al Director de Recursos Humanos del Hospital Pastor Oropeza de la ciudad de Carora a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible la información requerida.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 21 de febrero de 2.011, si que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225 -2.012 y se publicó siendo las 02:25 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2011-000028