REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000126

DEMANDANTE: Oglis José Mosquera Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.353.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

DEMANDADO: Diolis Karina González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V -16.442.273.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 29 de marzo de 2.012, la ciudadana Oglis José Mosquera Camacaro, ya identificado, asistido por la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Diolis Karina González, en su condición de madre del niño, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con su hijo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana Diolis Karina González, ya identificada y oír la opinión del niño.
En fecha 09 de abril de 2.012, se dejó constancia que el niño no compareció a expresar su opinión.
En fecha 13 de abril de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Liliana Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.560.
En fecha 16 de abril de 2.012, se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de medición.
En fecha 20 de abril de 2.012, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo: “Nosotros, Diolis Karina González Corro y Oglis José Mosquera Camacaro, solicitamos que se establezca el régimen de convivencia familiar con respecto a nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en el cual el padre comparta con su hijo desde la una (01:00 pm) de la tarde hasta las cuatro (04:00 pm) de la tarde, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, estudio, recreación y tomando en consideración la opinión del niño y de la madre, siempre y cuando sea desde los días lunes a viernes y que el padre el padre se encuentre en condiciones optimas para velar por el bienestar de su hijo, comprometiéndose en retirar y retornar al niño en su hogar y en este mismo acto Nosotros, Diolis Karina González Corro y Oglis José Mosquera Camacaro, declaramos que aceptamos lo propuesto y solicitamos se declare con lugar y se de por terminado el procedimiento. Es Todo. (Copiado textualmente)

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Oglis José Mosquera Camacaro y Diolis Karina González, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), queda fijado de la siguiente manera: El ciudadano Oglis José Mosquera Camacaro compartirá con su hijo de lunes a viernes, desde la una (01:00 p.m) de la tarde hasta las cuatro (04:00 p.m) de la tarde, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, estudio, recreación, tomando en consideración la opinión del niño y de la madre, asimismo, el padre deberá encontrarse en condiciones optimas para velar por el bienestar de su hijo, comprometiéndose en retirar y retornar al niño en su hogar. De la misma forma, ambos padres quedan obligados a cumplir con el convenio ya establecido, debiendo fomentar la armonía en la estadía de los mismos con el niño. Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 04 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223-2010 y se publicó siendo las 12:13 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-V-2012-000126