REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-0000149

Solicitantes: Zonia Del Carmen Rodríguez Baldallo y Rodrigo Viasnel Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.694.115 y V-10.764.233, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 24 de abril de 2012, los ciudadanos Zonia Del Carmen Rodríguez Baldallo y Rodrigo Viasnel Castillo, ya identificados, asistidos por la Abogada Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.429, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Marianny Alejandra, mayor de edad, el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 25 de abril de 2.012, se ordenó escuchar al adolescente y a la niña, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Zonia Del Carmen Rodríguez Baldallo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Rodrigo Viasnel Castillo, ya identificado.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) mensuales, adicionalmente, proporcionará vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación, cultura, cuando así lo requieran el referido adolescente y niña.


Asimismo, se instó a los solicitantes a que consignarán a la mayor brevedad posible copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de continuar con el procedimiento.

En fecha 30 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones.

En fecha 04 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Zonia Del Carmen Rodríguez Baldallo, anteriormente identificada asistida por la Abogada Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.429, mediante la cual consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como se ordenó en el auto de admisión de fecha 25 de abril de 2012.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Zonia Del Carmen Rodríguez Baldallo y Rodrigo Viasnel Castillo, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 263, folio 267 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230 - 2.012 y se publicó siendo las 03:01 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-J-2012-000149