REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000170

SOLICITANTES. Ana Gabriela Lameda y Marcial José Ramírez González, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.261.289 y V-19.150.635

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos Ana Gabriela Lameda y Marcial José Ramírez González, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.261.289 y V-19.150.635, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Marcial José Ramírez González, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Ana Gabriela Lameda por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (600,00. Bs.) a razón de trescientos bolívares (300,00. Bs.) quincenales, los cuales serán entregados a la madre de su hija, la cual se compromete firmar el respectivo recibo al momento de ser entregado el dinero.

Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requieran. En relación a los gastos decembrinos que comprende todo lo relativo a vestido, calzado y regalo de navidad, el padre entregará la cantidad de mil doscientos (1.200,00. Bs.) los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.
De igual forma el padre se compromete a incrementar anualmente el monto en la cantidad de Doscientos Bolívares (200,00. Bs.) a la cantidad de la Obligación de Manutención y los gastos decembrinos, establecidos de común acuerdo.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes, en el cual el ciudadano Marcial José Ramírez González, podrá pernoctar con su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los fines de semana cada quince (15) días, el padre la retirará a la niña, en la residencia materna el día sábado a las 10:00 a.m, y la retornará el día domingo a las 07:00 p.m, para lo cual ambos progenitores se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con ellos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2012. Años. 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228 - 2.012 y se publicó siendo las 12:19 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



LCGC/MGAA

KP12-J-2012-000170