REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 31 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001441
ASUNTO : KP01-S-2012-001441
-.AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ART. 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la defensa técnica del ciudadano MARIO JOSE MELENDEZ SANCHEZ, en su condición de investigado en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 09 de Mayo de 2011, la ciudadana FIORELA REINA FIORE, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano MARIO JOSE MELENDEZ SANCHEZ, misma fecha en la cual la referida representación fiscal dictó la orden de inicio de la investigación conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 12 de Abril de 2012, la Defensa Técnica del ciudadano MARIO JOSE MELENDEZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de investigado, solicitó ante este tribunal una audiencia oral a los fines de la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas, por estimar la defensa técnica que la vigencia de las mismas son violatorias de sus derechos.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, expuso: “la solicitud obedece a dos razones, en primer lugar mi representado es presidente del Conjunto Residencial del bien que servia de asiento conyugal que es objeto de otra acción y se han generado tres procedimientos que incoaron en la fase pena, es la única vivienda que tiene mi representado e indicamos que la cónyuge tiene otros tres inmuebles que le pueden servir de asiento, y queríamos que se revisara la medida ya que el quedo sin hogar fijo y que el sea restituido en su apartamento porque el tuvo que volver a la casa de la mama, el es presidente del Conjunto Residencial y tiene que asistir a reuniones periódicas y tiene que revisar las cuentas y pagar conserjes y eso ha motivado que ha recibido llamadas porque se ha tenido que distanciar de esta responsabilidad. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DEL INVESTIGADO
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, los investigados manifestaron libre de coacción y apremio lo siguiente: “mi abogado expuso ya el motivo que me encuentro ajustándome a la medida sin casa ni nada y esa era mi casa antes del matrimonio y ella tiene tres sitios mas donde irse y quizás la mía se le haga mas cómoda porque yo sigo pagando los servicios. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión de Medidas, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal 3º del Ministerio Público Lara: Abogado Enrique Montenegro, y el mismo expuso: “considero que las circunstancias por las cuales la Fiscalía 3º impuso las medidas de protección y seguridad correspondientes no han variado, de hecho la ciudadana nos ha manifestado que el ciudadano no ha cumplido de las medidas impuestas como fueron las del art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, ella manifestó que el posterior de la denuncia fue a retirar todos los objetos y enseres de la vivienda sin su autorización y por ello pido se confirmen las medidas de proyección y seguridad que fueron impuestas. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA Y DE SU ASISTENTE LEGAL
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó al abogado FREDDY VALERA IPSA 59.578 en su carácter de asistente legal de la víctima, quien expresó lo siguiente: “ella ha manifestado y consta las reiteradas diligencias hecha por la fiscalía donde manifiesta que el señor ha violado las medidas, incluso el día de ayer se presento diligencias ante el tribunal donde se indica que se ha generado un correo electrónico donde se le intimida y profiere ofensas a la victima y hay objetos que fueron retirados de la vivienda que no le han sido devueltas. Es todo.” Seguidamente de le concedió el derecho de palabra a la víctima, y en tal sentido expuso: “con respecto a que el sigue yendo a las instalaciones del edificio lo cual me perturba cuando bajo y el esta ahí la cosa se vuelve incomoda, el se fue de la casa y tomo esa decisión por fuerzas mayores y quedamos mi hija y yo , la violencia psicológica y física y la guerra mental era horrible, el llegaba al apartamento y me decía que me iba a sacar como una perra, se llevo mi ropa, mi ipad, mis pasaporte, la computadora, sigue yendo al edificio y el pregunta al vigilante como están las cosas, el daño psicológico es triste y hasta que no se resuelva esto no quiero que siga yendo al edificio porque me perturba y me da miedo, y que me devuelva mis pertenencias, actualmente seguimos casado y tenemos la hija en común que tiene 17 meses, ella nació fuera del matrimonio porque Salí embrazada y luego nos casamos, yo tengo 25 y el tiene 32. Es todo.”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima es por lo que se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el investigado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en el Instituto Regional de la Mujer, una (01) vez a la semana días debiendo traer constancia al Tribunal, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se DICTAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se dicta la medida cautelar prevista en el artículo 92 en su numeral 7 que consiste en remitir al ciudadano MARIO JOSE MELENDEZ SANCHEZ al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir una (01) vez a la semana durante cuatro (04) mese charlas en materia de violencia de género. TERCERO: Se ordena la práctica de una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara, tanto a la víctima como al investigado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez