REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 3 de mayo de 2012
202º y 153º


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del asunto signado bajo la nomenclatura Ak02-S-2009-000001, nomenclatura interna 109-11, relativo a la acción de daño moral incoada por la accionante ciudadana ARLETYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA venezolana, mayor de edad divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.480, asistida por el profesional del derecho Dr. JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO y representada judicialmente por el profesional del derecho Dr. JOSÉ ANTONIO TERÁN MARIÑO, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.027 y 68.117, respectivamente, con domicilio procesal: Final de la Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Conjunto Libertador, Núcleo A, Piso 19 oficina A-191, Municipio Chacao del Estado Miranda, en contra del accionado ciudadano VÍCTOR DÍAS DOS ANJOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.815.973, nacido en fecha 22 de abril de 1962, divorciado de oficio contratista de la construcción, residenciado en la Calle Turumo parcela 141, Urbanización Turumo, hijo de AURORA DÍAZ DOS ANJOS y ARTURO DIAZ RODRÍGUEZ, representado por la profesional del derecho Dra. MAGUI RICCOBONO y el abogado en el ejercicio de su profesión DANIEL BLUNDO NICOTRAS, abogada y abogado, venezolana y venezolano, inscrita e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.903 y 91.446, respectivamente, con domicilio procesal: Av. Romulo Gallegos con calle Guánchez, Residencias El Rosario, P.B, Local 2. Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda y, para decidir previamente observa:
En fecha 17 de febrero de 2012, la ciudadana ARLETYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, asistida por los profesionales del Derecho Dres. JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ ANTONIO TERÁN MARIÑO, presentó ante este Juzgado, la acción civil por daño moral en contra del en contra del ciudadano VÍCTOR DÍAZ DOS ANJOS, quien fuere condenado por este Juzgado, mediante sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, por la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARLETYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA.
En fecha 24 de febrero de 2012, esta juzgadora mediante auto se declaró competente para conocer de la presente acción de indemnización de daños y perjuicios, asimismo dando cumplimiento a lo previsto en el artículo dictó un auto para completar los requisitos de admisibilidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual procede de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 13 de marzo de 2012, esta juzgadora mediante decisión emitió pronunciamiento admitiendo la demanda toda vez que cumple con los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que los accionantes completaron los requisitos faltantes.
En fecha 19 de marzo de 2012, esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó la decisión intimando al accionado en los siguientes términos:
“…ÚNICO: Se Intima al ciudadano VICTOR DIAS DOS ANJOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.815.973, nacido en fecha 22 de abril de 1962, divorciado de oficio contratista de la construcción, residenciado en la Calle Turumo parcela 141, Urbanización Turumo, hijo de AURORA DÍAZ DOS ANJOS y ARTURO DIAZ RODRÍGUEZ, pagar a la ciudadana ARLETYS DEL CARMEN RAMOS, venezolana mayor de edad divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.480, la cantidad de la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs.f. 28.750), por concepto de daños morales, más la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (BS. F 12.000), por concepto del pago de las terapias psicológicas, siendo una sumatoria total de CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (BS.F. 40.750) quedando así intimado a cumplir con el pago por concepto de indemnización a la víctima, teniendo el término de DIEZ (10) días contados a partir de su notificación para realizar las objeciones que considere convenientes o en su caso realizar el pago. Líbrese la correspondiente notificación a la parte demandante y a la parte demandada, con la salvedad que a la última de las nombradas deberá acompañarse copia del libelo de la demanda y copia del presente auto…”.

En fecha 2 de abril de 2012, la accionante ciudadana ARLETYS DEL CARMEN, quedó notificada de la decisión proferida por este juzgado de fecha 19 de marzo de 2012, a través del profesional del derecho Dr. JOSÉ ANTONIO TERÁN MARIÑO, quien la representa y la asiste en el presente proceso, y en fecha 9 de abril de 2012, quedó notificado el accionado VÍCTOR DÍAZ DOS ANJOS.
En fecha 24 de abril de 2012, la ciudadana ARLETYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, asistida por los profesionales del Derecho Dres. JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y JOSÉ ANTONIO TERÁN MARIÑO, presentó ante este Juzgado escrito de objeción por el monto estimado en la decisión de fecha 19 de marzo del mismo año, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 1185 y 1191 del Código Civil Venezolano, solicitando en consecuencia la audiencia de conciliación prevista en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano VÍCTOR DÍAS DOS ANJOS, representado judicialmente por la profesional del derecho Dra. MAGUI RICCOBONO y el abogado en el ejercicio de su profesión DANIEL BLUNDO NICOTRAS, presentó ante este Juzgado escrito de objeción por el monto estimado en la decisión de fecha 19 de marzo del mismo año.
En fecha 24 de abril de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto fijó la celebración de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 2 de mayo de 2012.
En fecha 2 de mayo de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la celebración de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se verifica el acuerdo conciliatorio en los siguientes términos:
“…la ciudadana Jueza les cedió la palabra a los Apoderados Judiciales de la Demandante, a cargo del Abg. Juan Luis González Taguaruco, quien expuso: “…Ciudadana Jueza, actuando en mi condición de Representante Legal de la ciudadana Arlettis del Carmen Ramos Mendoza, en su carácter de demandada en la presente causa, quiero manifestar al Tribunal que en conversaciones previas con la parte demandada, decidimos llegar a una conciliación por el monto de treinta y cinco mil bolívares 35.000, Bs.F, a los fines de la liquidación del importe convenido el señor Víctor Díaz Dos Anjos, conviene dar en pago el cincuenta 50% de los derechos e intereses que tiene sobre un vehiculo de las siguientes características, marca CHEVROLET, modelo GRAN BLAZER, Año 1994, Color BEIGE, clase CAMIONETA, tipo SPOT-WAGON, uso PARTICULAR, placas YCL786, serial de carrocería KC1K5KRV306086, serial del motor KRV306086, el cual fue adquirido en la comunidad conyugal, mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 65, tomo 118 de los libros llevados ante esa Notaria. Igualmente ante documento autenticado ante la referida Notaria en fecha 28 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 59, tomo 139 de los libros llevados ante esa Notaria. Asimismo consigno copias simples del documento de compra venta del referido vehiculo, así como del certificado de Registro del mismo. Todo lo cual fundamento de forma oral. (Se deja constancia que recibe de parte del abogado Juan Luis González, constante de ocho (08) folios útiles, los cuales se certifican a efectos vivendi). De seguidas la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la ciudadana ARLETTIS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, en su carácter de Demandante, quien expuso: “…Ciudadana Jueza, ciertamente el señor Víctor Díaz Dos Anjos y mi persona llegamos a una conciliación por el monto de treinta y cinco mil bolívares 35.000, Bs.F, comprometiéndose el mismo a cederme el cincuenta 50% de los derechos e intereses sobre el vehiculo descrito por mi abogado, el cual pertenece a la comunidad conyugal. Es todo”. Acto seguido se les cedió la palabra a los Apoderados Judiciales de la parte demandada, a cargo del ABG. DANIEL BLUNDO NICOTRA, quien expuso: “…Ciudadana Jueza en virtud de la conciliación llegada por ambas partes solicito se homologue dicho acuerdo. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano VICTOR DIAZ DOS ANJOS, quien expuso: “…Me comprometo a cancelar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares 35.000 Bs. F, a la ciudadana Arlettis Ramos, razón por la cual a los fines de cumplir con dicho pago, cedo mi cincuenta por ciento 50% de mis derechos e intereses del vehiculo marca CHEVROLET, modelo GRAN BLAZER, Año 1994, Color BEIGE, clase CAMIONETA, tipo SPOT-WAGON, uso PARTICULAR, placas YCL786, serial de carrocería KC1K5KRV306086, serial del motor KRV306086. Es todo”.

Seguidamente esta Juzgadora, visto el acuerdo de conciliación suscrito por las partes es por lo que Homologa y acuerda que la ciudadana ARLETYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, reciba como indemnización por el daño moral acaecido en su condición de víctima de violencia contra la mujer, el monto de treinta y cinco mil bolívares 35.000, Bs.F, a los fines de la liquidación del importe convenido por el ciudadano Víctor Díaz Dos Anjos, quien conviene dar en pago el cincuenta 50% de los derechos e intereses que tiene sobre un vehiculo de las siguientes características, marca CHEVROLET, modelo GRAN BLAZER, Año 1994, Color BEIGE, clase CAMIONETA, tipo SPOT-WAGON, uso PARTICULAR, placas YCL786, serial de carrocería KC1K5KRV306086, serial del motor KRV306086, el cual fue adquirido en la comunidad conyugal, mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 65, tomo 118 de los libros llevados ante esa Notaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo estando firme la presente decisión se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial , con el fin de su archivo, registro y cuido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, impartiendo justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Homologa y acuerda que la ciudadana ARLETYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.480, asistida por el profesional del derecho Dr. JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO y representada judicialmente por el profesional del derecho Dr. JOSÉ ANTONIO TERÁN MARIÑO, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.027 y 68.117, respectivamente, con domicilio procesal: Final de la Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Conjunto Libertador, Núcleo A, Piso 19 oficina A-191, Municipio Chacao del Estado Miranda, reciba como indemnización por el daño moral acaecido en su condición de víctima de violencia contra la mujer, el monto de treinta y cinco mil bolívares 35.000, Bs.F, a los fines de la liquidación del importe convenido por el ciudadano VÍCTOR DÍAZ DOS ANJOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.815.973, nacido en fecha 22 de abril de 1962, divorciado de oficio contratista de la construcción, residenciado en la Calle Turumo parcela 141, Urbanización Turumo, hijo de AURORA DÍAZ DOS ANJOS y ARTURO DIAZ RODRÍGUEZ, representado por la profesional del derecho Dra. MAGUI RICCOBONO y el abogado en el ejercicio de su profesión DANIEL BLUNDO NICOTRAS, quien conviene dar en pago el cincuenta 50% de los derechos e intereses que tiene sobre un vehiculo de las siguientes características, marca CHEVROLET, modelo GRAN BLAZER, Año 1994, Color BEIGE, clase CAMIONETA, tipo SPOT-WAGON, uso PARTICULAR, placas YCL786, serial de carrocería KC1K5KRV306086, serial del motor KRV306086, el cual fue adquirido en la comunidad conyugal, mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 65, tomo 118 de los libros llevados ante esa Notaria. Igualmente ante documento autenticado ante la referida Notaria en fecha 28 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 59, tomo 139 de los libros llevados ante esa Notaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo estando firme la presente decisión se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial , con el fin de su archivo, registro y cuido. Regístrese, y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
EL SECRETARIO

ABGO. JUAN MANUEL INFANTE BOADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABGO. JUAN MANUEL INFANTE BOADA.


Asunto Nº AP01-S-2009-006675
Asunto Nº AK02-S-2009-000001
EXPEDIENTE Nº 2º J-109-11
DAWF/JMIB*