JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado en fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), y ratificado mediante diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), por la abogada Sandra Tirado Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Misael Pérez Iturriza, en el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado José Ángel Armas, actuando con el carácter de apoderado judicial del referido ciudadano José Misael Pérez Iturriza, contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a las pruebas sin que la parte demandante hiciera uso de tal derecho, para proveer observa:

I
DE LAS DOCUMENTALES

Del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), y ratificado mediante diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), por la abogada Sandra Tirado Chacón, antes identificada, se evidencia que la parte demandante en el titulo “I”, relativo a documentos consignados conjuntamente con el libelo de la demanda marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, y “K”, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

En relación con las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas marcadas con los números “1” referente al “… Permiso Nº 041-06 P de fecha 2 de Agosto de 2006 suscrito por el Ingeniero OSCAR GAUDEANO, Jefe de Ingeniería Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure…”, con el número “2”, la documental referente a un “… Informe Fiscal de Avalúo de fecha 25 de Enero de 2007 suscrito por el Ingeniero Romero Leonardo, Jefe de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Biruaca del Estado Apure…”, marcado con el número “3”, un “… Contrato de Arrendamiento identificado con el número 026 y de fecha 25 de Julio de 2006, suscrito entre el Síndico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del estado Apure y la ciudadana CRUZ JOSEFINA VIERA…”, con el número “4”, la “… Comunicación de fecha 21 de Marzo de 2007 dirigida a la ciudadana Cruz Josefina Viera, suscrita por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure…”, y finalmente la documental marcada con el número “5”, relativa al “… Acta de Sesión Ordinaria del Concejo del Municipio Biruaca del Estado Apure, Nº 084-08 del 17 de Septiembre de 2008…”, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

II
TESTIMONIALES

Con relación a las testimoniales promovidas en el titulo “III”, del escrito de pruebas, denominado “TESTIMONIALES”, de los ciudadanos José Neptali Coello, titular de la cédula de identidad Nº 8.173.686, Martin Asdrubal García Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.031, Ali Evangelisto Cedeño González, titular de la cédula de identidad 11.242.043, Rómulo Torres, titular de la cédula de identidad 9.591.348 y finalmente la testimonial del ciudadano Francesco Leone Ruso, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.220, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido, para que, a petición de la parte promovente, cite a los ciudadanos antes referidos, citaciones estas a practicarse en las direcciones señaladas en el mencionado escrito de promoción, respectivamente. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

III
EXPERTICIA

En cuanto a la prueba de experticia prevista en los Artículos 451 del Código de Procedimiento Civil y 1422 del Código Civil, promovida en el titulo “IV”, denominado “EXPERTICIA”, del mismo escrito de pruebas, a través de la cual los mencionados apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio pretenden que “… se determine el aumento en los precios para la construcción del HOTEL LA ORQUIDEA DE LOS LLANOS cuya ejecución estaba prevista realizar en el Municipio Biruaca del Estado Apure y conforme a los términos del Proyecto acompañado con el libelo de la demanda…”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Para la evacuación de dicha prueba se fija la una de la tarde (1:00 pm.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a esta fecha, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos, de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,

Amílcar Virgüez



RCM/AV/mac/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000032