JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día diez (10) de abril de 2012, por el abogado Luis Enrique Santana Marciales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Operadora Binmariño C.A., en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el mencionado abogado, actuando con el carácter ya señalado, contra la resolución número CNC-RS-010/11 de fecha 02 de mayo de 2011, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES Y/O DOCUMENTALES

Del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de abril de 2012, se evidencia en el capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES Y/O DOCUMENTALES”, que el apoderado judicial de la parte demandante promovió las siguientes documentales en copias certificadas y simples; expediente mercantil de la sociedad de comercio Operadora Binmariño, C.A. (anexo “A” en copia simple), poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia de fecha 27 de julio de 2011 (anexo “B” en original), resolución sancionatoria Nº CNC-RS-010/11 de fecha 02 de mayo de 2011 (anexo “C” en copia simple), providencia administrativa Nº CNC-PE-201 0/061 (anexo “D” en copia simple), escrito de descargos y promoción de pruebas (anexo “E” en original), las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,

Amilcar Virgüez
RCM/AV/mac/lhy
Exp. N° AP42-G-2011-000184