JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000546
202º y 153º
En fecha 30 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las ciudadanas Isabel M. Escalona y María Elena Rodiño M., titulares de las cédulas de identidad números V- 16.031.664 y 18.710.608 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Carlos de Zulia, Municipio Autónomo Colón, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1.995, bajo el número 39, Tomo 37-A, contra el acto administrativo número 016-11 de fecha 07 de febrero de 2012, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Mediante auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de mayo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 10 de mayo de 2012.
Señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 30 de abril de 2012, las ciudadanas Isabel M. Escalona y María Elena Rodiño M., titular de las cédulas de identidad números V- 16.031.664 y 18.710.608, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Carlos de Zulia, Municipio Autónomo Colón, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1.995, bajo el número 39, Tomo 37-A, contra el acto administrativo número 016-11 de fecha 07 de febrero de 2012, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), con fundamento en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
En primer lugar señaló que “en fecha siete (07) de octubre del año dos mil once (2011), mediante notificación número 0021, [su] representada fue informada del inicio del procedimiento administrativo Nº 016-11, abierto por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), por la presunta comisión de la infracción administrativa prevista en el numeral 2.14 del artículo 130 de la Ley Aeronáutica Civil” [Corchete de este Tribunal].
Señaló que “[en] fecha 08 de noviembre de 2011, Santa Bárbara Airlines, C.A. a través de sus representantes legales, presentó ante la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) Escrito de Descargo, mediante el cual impugnó tanto en los hechos como en el derecho las razones en que se fundamenta la sanción impuesta por la presunta comisión de la infracción administrativa ya mencionada; así mismo, solicitó la apertura del lapso probatorio contemplado en el artículo 120 de la Ley de Aeronáutica Civil. En este sentido, a fin de presentar el escrito de prueba correspondiente, Santa Bárbara Airlines, C.A. solicitó ante la Consultoría Jurídica de ese Instituto la concesión, mediante auto expreso, del término de la distancia contemplado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en vista de tener [su] representada su domicilio principal en la ciudad de San Carlos del Zulia , Municipio Autónomo Colón, Estado Zulia, donde se encuentran los archivos centrales de la Compañía, y su base de operaciones se halla fijada en Maiquetía” [Corchetes de este Tribunal].
Indicó la parte demandante que “[en] fecha 27 de diciembre de 2011, Santa Bárbara Airlines, C.A., es notificada de la decisión número 0042 emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante la cual se le impone una multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), basada en que [su] representada no cumplió con la presentación del Escrito de Pruebas que desvirtuaran los hechos que llevaron a la imposición de dicha multa” [Corchetes de este Tribunal].
Mencionó que ”[en] fecha 13 de enero de 2012, Santa Bárbara Airlines, C.A., presentó Recurso de Reconsideración contra la decisión signada con el Nº 0042, solicitando la reposición del procedimiento al lapso probatorio, así como la nulidad de los actos subsiguientes, toda vez que [su] representada quedó en estado de indefensión al no obtener pronunciamiento alguno sobre la solicitud del término de la distancia formulada en el escrito de Descargos presentado el 8 de noviembre de 2012” [Corchetes de este Tribunal].
Manifestó que ”[como] respuesta al Recurso de Reconsideración presentado el 13 de enero de 2012, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) a través de su Consultoría Jurídica, en fecha 07 de febrero de 2012, mediante notificación número 0022, declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Santa Bárbara Airlines, C.A., contra la providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-188-11, de fecha 22 de noviembre de 2011, así como se ratificó en todas y cada una de sus partes el Acto Administrativo objeto del recurso”.
Solicitó que “[el] acto que se impugna en el presente escrito, emanada del Presidente del INAC, lesiona derechos constitucionales de [su] representada. Es por ello que se conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, formalmente solicitamos de dicte medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo número 016-11, de fecha 07 de febrero de 2012, mediante notificación número 0022, dictado por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil, General de División Francisco José Freitas, mediante el cual acordó imponer sanción de multa por la cantidad de mil unidades tributarias [Corchetes de este Tribunal] [Resaltado de la Parte].
Finalmente indicó que “[de] conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, formalmente solicito: Primero: Que la Corte de lo Contencioso Administrativo se declare competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad; Segundo: Que admita el presente recurso contencioso administrativo de nulidad; Tercero: Que declare Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad con el acto administrativo de fecha 07 de febrero de 2012, mediante notificación número 0022, dictado por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil, General de División Francisco José Paz Freitas, mediante el cual se acordó imponer la sanción de multa contra SANTA BÁRBARA AIRLINES C.A., por la cantidad de mil unidades tributarias (1.000 U.T) como resultado del procedimiento administrativo 016-11 [Corchetes de este Tribunal] [Resaltado de la Parte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, para lo cual observa:
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y, a tal efecto, se observa lo siguiente:
En ese sentido, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la demanda de nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el numeral 5 del artículo 24 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantendrán la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado numeral 5 del artículo 24 de la ley in comento establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 y numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Superintendencia no le está atribuida a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Precisado lo anterior, pasa de seguidas este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Aeronáutica Civil.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3, del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no constata que haya caducado la acción por cuanto se encuentra dentro de los treinta (30) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Aeronáutica Civil y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las ciudadanas Isabel M. Escalona y María Elena Rodiño M., titular de las cédulas de identidad números V- 16.031.664 y 18.710.608 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Carlos de Zulia, Municipio Autónomo Colón, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1.995, bajo el número 39, Tomo 37-A, contra el acto administrativo número 016-11 de fecha 07 de febrero de 2012, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por las ciudadanas Isabel M. Escalona y María Elena Rodiño M., actuando con el carácter de apoderadas judiciales la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A., contra el acto administrativo número 016-11 de fecha 07 de febrero de 2012, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veinticuatro (24) al veintinueve (29) del presente expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado de Sustanciación, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las ciudadanas Isabel M. Escalona y María Elena Rodiño M., actuando con el carácter de apoderadas judiciales la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A., contra el acto administrativo número 016-11 de fecha 07 de febrero de 2012, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
2.- ACUERDA, abrir cuaderno separado a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los actos impugnados, y del presente auto;
4.- ORDENA, solicitar al ciudadano, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-G-2012-000546
RCM/AV/mac/dvt
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