JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
202° y 153°



Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día diecisiete (17) de abril de 2012, por el abogado José Gregorio Suarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Roraima Inn Bingo & Hotel C.A., el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jesús S. Quijada M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, contra la resolución número CNC-RS-004/011 de fecha 02 de mayo de 2011, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DE LAS PRUEBAS POR ESCRITO

Del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de abril de 2012, se evidencia en el título I denominado “DE LAS PRUEBAS POR ESCRITO”, que el apoderado judicial de la parte demandante promovió las siguientes documentales en copias certificadas; acta de inspección Nº CNC/IN/AIL/2009/0065 de fecha 13 de noviembre de 2011; reproducción fotostática de anexo “A” del acta de inspección Nº CNC/IN/AIL/2009/0065 de fecha 13 de noviembre de 2011 titulada “Revisión de Deberes Formales y demás Normativa establecida en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, su Reglamento y Providencias que regulan la materia”; las cuales cursan en el expediente administrativo en copias certificadas y no fueron impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Por cuanto el apoderado judicial de la parte demandante en el mismo título I denominado “DE LAS PRUEBAS POR ESCRITO”, de su escrito de pruebas, promovió la siguiente documental: Acta de inspección Nº CNC/IN/AI/2011/0037 de fecha 21 de mayo de 2011, anexo “I”; este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva del presente expediente observa: Que la parte demandante no acompaño en su libelo de la demanda el documento antes señalado, y el mismo no consta en el expediente administrativo, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

II
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS


De igual manera en el título II del escrito de promoción de pruebas denominado “DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS”, prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante solicitó a este Tribunal, se requiera a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, la exhibición de los planos de ubicación de las maquinas traganíqueles que se encuentran en el establecimiento donde funciona la empresa Roraima Inn Bingo & Hotel, C.A.,. Ahora bien, del análisis de la prueba promovida se aprecia que cumple con el régimen jurídico establecido en los artículos 398 y 436 de la Ley ut supra, ya que la misma guarda relación con los hechos debatidos en autos, razón por la cual este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifestante ilegal ni impertinente. Así se decide.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente fallo.

III
DE LA EXPERTICIA

En cuanto a la prueba de experticia prevista en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, 1422 y siguientes del Código Civil, en el título III denominado “DE LA EXPERTICIA“, se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante promovió la experticia a los fines siguientes: “a) Que determine el espacio y/o área útil y especifica que ocupan y/o comprenden en metros cuadrados, la denominada sala de maquinas traganíqueles, así como el piso o nivel en que se encuentran, en el establecimiento denominado BINGO RORAIMA, ubicado en el edificio Roraima Inn, Avenida, Monseñor Zabaleta, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; b) Que determine el espacio y/o área útil y especifica que ocupan y/o comprenden en metros cuadrados, la denominada sala de bingo cantado; c) Que determine, en base al estudio que realice sobre el plano antes indicado, cuál de las dos áreas o salas, comprendidas en los literales “a” y “b” de este particular, correspondientes a las denominadas: sala de maquinas traganíqueles y sala de bingo cantado, tiene una mayor área o superficie útil; d) Que determine el espacio y/o área útil y especifica que ocupan y/o comprenden en metros cuadrados, la denominada sala de maquinas traganíqueles, así como el piso o nivel en que se encuentran, en el establecimiento denominado BINGO RORAIMA, ubicado en el edificio Roraima Inn, Avenida Monseñor Zabaleta, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo del Caroní, del Estado Bolívar; e) Que determine el espacio y/o área útil y especifica que ocupan y/o comprenden en metros cuadrados, la denominada sala de bingo cantado; f) Que determine, en base al estudio que realice sobre el plano antes indicado, cuál de las dos áreas o salas, comprendidas en los literales “d” y “e” de este particular, correspondientes a las denominadas: sala de maquinas traganíqueles y sala de bingo cantado, tiene una mayor área o superficie útil”, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Para la evacuación de dicha prueba se fija las doce meridiem (12:00 m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente a esta fecha, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos, de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DE LA PRUEBA DE INFORMES


En cuanto a la prueba de informes promovida título IV denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó se oficie a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Caroní, anteriormente Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, este Juzgado de Sustanciación por cuanto observa que el apoderado judicial de la parte demandante señalo en su escrito de promoción de pruebas el documento objeto de la presente solicitud, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Caroní, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días de despachos, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Para la práctica de la notificación del ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Caroní, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, concediéndole seis (06) días como término de la distancia para la vuelta. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,

Amilcar Virgüez
RCM/AV/mac/lhy
Exp. N° AP42-G-2011-000182