JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día diecisiete (17) de abril de 2012, por la abogada Zulay María Arcia Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jesús S. Quijada M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Roraima Inn Bingo & Hotel C.A., contra la resolución número CNC-RS-004/011 de fecha 02 de mayo de 2011, dictada por el mencionado Órgano, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

CAPITULO I
DOCUMENTALES

Del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de abril de 2012, se evidencia en el capítulo I denominado “DOCUMENTALES”, que la apoderada judicial de la parte demandada promovió las siguientes documentales en copias certificadas: Providencia administrativa Nº CNC/IN/2009-065 de fecha 27 de julio de 2009; constancia de requerimiento Nº CNC/IN/2009-065-01 de fecha 10 de agosto de 2009; constancia de visita Nº CNC-IN- 2009-065-02 de fecha 12 de noviembre de 2009; acta de inspección Nº CNC-IN-AIL-2009-0065 de fecha 13 de noviembre de 2009; providencia administrativa Nº CNC/PE/064/10 de fecha 19 de mayo de 2010; resolución Nº CNC-RS-004/11 de fecha 02 de mayo de 2011, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte; este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,

Amilcar Virgüez

RCM/AV/mac/lhy
Exp. N° AP42-G-2011-000182