JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000307
202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de mayo de 2012, por el Abogado Manuel José Tineo Armas, titular de la cédula de identidad número 10.331.134, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.044, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A-Qto, cambiada su denominación social a Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A., según documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el Nº 36, Tomo 1683-A, a través del cual pretende reformar la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente solicitud de medida cautelar de embargo de bienes muebles, secuestro de bienes determinados, y prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, contra la sociedad mercantil Corporación Verdiarenas, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2001, anotado bajo el Nº 51, Tomo 606-A-Qto, para proveer estima conducente este Juzgado de Sustanciación hacer las siguientes consideraciones al respecto:

Por sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de marzo de 2012, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y grabar bienes muebles”, por el Abogado Manuel José Tineo Armas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) acreditado como liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., contra la empresa CORPORACIÓN VERDIARENAS, C.A. 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 3. ORDENÓ al Juzgado de Sustanciación, en caso de resultar admisible la presente demanda, abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y grabar bienes muebles” solicitada, en atención a lo establecido en la decisión Nº 1099 de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia. 4. ORDENÓ al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes.” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Por auto dictado en fecha 13 de marzo de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 19 de marzo de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto dictado en fecha 22 de marzo de 2012, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha para proveer lo conducente sobre la admisión de la presente causa.

Por auto dictado en fecha 09 de abril de 2012, este Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, este Juzgado de Sustanciación declaró: “1.- ADMITIÓ la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, todos propiedad de la empresa demandada´ por el abogado Manuel José Tineo Armas, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, quien está acreditado y actúa como liquidador de la sociedad mercantil Banco Real, Banco de Desarrollo, contra la sociedad mercantil Corporación Verdiarenas, C.A.; 2.- EMPLAZÓ a la sociedad mercantil Corporación Verdiarenas, C.A., en la persona de su Representante Legal, Apoderado Judicial, Presidente, Director y Gerente, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos y Secretarias de los referidos cargos; 3.- ORDENÓ notificar a la ciudadana Procuradora General de la República; 4.- ACORDÓ, abrir cuaderno separado a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie en relación a la medida cautelar de “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, todos propiedad de la empresa demandada”; 5.- ESTABLECIÓ que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos la citación y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del escrito de reforma de la demanda, observa este Juzgado de Sustanciación que el artículo 343 Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:

“Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación sin necesidad de nueva citación. (Resaltado de este Juzgado).

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisito de admisibilidad para la reforma del libelo de demanda que ésta se haga por una sola vez antes que el demandado de contestación de la misma.

Ello así, debe examinarse si en caso bajo estudio se ha producido la contestación de la demanda.

En tal sentido, se observa que en fecha 24 de abril de 2012, se libró oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, y boleta de citación a la sociedad mercantil Corporación Verdiarenas, C.A., sin que a la fecha se hayan dado por notificada la primera, y citada la segunda, cumpliéndose de esta manera el requisito previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ADMITE la reforma de demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, todos propiedad de la empresa demandada” por el abogado Manuel José Tineo Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.044, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Real, Banco de Desarrollo, contra la sociedad mercantil Corporación Verdiarenas, C.A. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda librar oficio a fin de notificar al ciudadano Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, y boleta a los fines de notificar a la sociedad mercantil Corporación Verdiarenas, C.A., en la persona de su Representante Legal, Apoderado Judicial, Presidente, Director y Gerente, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos y Secretarias de los referidos cargos, del escrito de reforma de demanda y del presente fallo. Líbrese oficio y boleta.

Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no se fijará la audiencia preliminar. Líbrese oficio.

De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las citación y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la reforma de demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, todos propiedad de la empresa demandada” Manuel José Tineo Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.044, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Real, Banco de Desarrollo, contra la sociedad mercantil Corporación Verdiarenas, C.A.;

2.- NOTIFIQUESE al ciudadano Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, y a la sociedad mercantil Corporación Verdiarenas, C.A., en la persona de su Representante Legal, Apoderado Judicial, Presidente, Director y Gerente, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos y Secretarias de los referidos cargos;

3.- ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República;


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,


RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ


El Secretario Accidental,


AMÍLCAR VIRGÜEZ


Exp. Nº AP42-G-2011-000307
RCM/AV/mac/rab