JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veinte (20) de marzo de 2012, por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil, C.A. Banco Universal, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MERITO FAVORABLE
Por cuanto en el Capítulo II denominado “DEL MERITO FAVORABLE” del escrito de prueba, donde reproducen el mérito favorable de todos los documentos que integran el expediente sustanciado, los cuales se desprende la veracidad de los alegatos esgrimidos por el Banco Mercantil en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, así como promueven el mérito favorable que se desprende al expediente administrativo Nº DEN 4568-2008-0101, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye ser medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
II
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el título II, y el título III, del escrito de pruebas relativas al contrato único celebrado entre el denunciante y la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, identificado con el número 991509930, la resolución s/n dictada por el Indepabis en fecha 27 de febrero de 2009, el informe definitivo correspondiente al caso número CT00017361 emitido por el especialista de seguridad del Banco Mercantil en fecha 27 de septiembre de 2007, a la ficha de identificación del cliente Facsímil de firmas, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
III
DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Respecto a la solicitud de los antecedentes administrativos de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa este Tribunal que la parte demandante no promovió medio de prueba alguno, razón por la cual no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,
Amílcar Virgüez
RCM/AV/mac/lhy
Exp. N° AP42-N-2010-000192
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