JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día veintisiete (27) de marzo de 2012, por la abogada Eris Coromoto Villegas Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

En su escrito de pruebas, promueve y produce copia certificada de la Resolución de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), número 961, Acta Nº 33 de fecha 22 de diciembre de 2008, la cual consignó en los anexos que acompañaron su escrito, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,

Amilcar Virgüez



RCM/AV/mac/lhy
Exp. N° AP42-N-2010-000221