JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000221
202º y 153º

Visto el escrito presentado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 17 de abril de 2012, por el abogado Marcos Javier Barrera Bohórquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.699 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL, PRODUCTORA Y PUBLICIDAD QUÉ PASA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día (10) de febrero de 2005, bajo el número 44, tomo 6-A, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el Acto Administrativo contenido en la decisión signada con el número PRE-VPAI-CJ-005851, de fecha 25 de abril de 2011, emanado del ciudadano Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).




I
DE LAS DOCUMENTALES

Del escrito de pruebas se observa, que la parte demandante promovió en los títulos denominados “PRIMERA PROMOCIÓN” y “SEGUNDA PROMOCIÓN”, las documentales en copias fotostáticas marcadas con los numerales 1), 2), 3), 4) y el Instrumento de Análisis y Autorización de Liquidación de Divisas para Importaciones Bienes Tangibles contenido en el expediente administrativo en los folios 85 y 86, las cuales este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y consta en el expediente. Así se decide.


II
DEL MÉRITO FAVORABLE

Del escrito de pruebas se observa, que la parte demandante promovió todo lo contenido en el expediente administrativo, razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos, en este caso la totalidad del expediente administrativo, no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,

AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-G-2011-000221
RCM/AV/MAC/AVS