JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000522
202º y 153º




En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal, titular de la cédula de Identidad Nº 5.985.484, asistido por el abogado Enio Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.677, contra el auto contentivo de la decisión de imposición de multa del expediente Nº DDRA-0001-07-2011, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLIVAR; dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2011; y ratificada mediante la declaratoria SIN LUGAR del recurso de reconsideración de fecha 05 de septiembre de 2011; mediante la cual el ciudadano Contralor Municipal declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración, ratificando la imposición de la multa de Quinientos Veintidós (522) Unidades Tributarias; siendo notificada en fecha 20 de octubre de 2011.

Por auto de fecha 23 de abril de 2012, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 10 de mayo de 2012.

Señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma en los siguientes términos:


I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS


En fecha dieciocho (18) de abril de 2012, el ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal, asistido por el abogado Enio Campos, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el auto contentivo de la decisión de imposición de multa del expediente Nº DDRA-0001-07-2011, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLIVAR; dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, y notificada en fecha 20 de octubre de 2011, con fundamento en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

En primer lugar señaló que “(…) las causales de nulidad del acto administrativo de efectos particulares; que se corresponden con: 1) La VIOLACIÓN DE LA LEY por la FALTA DE APLICACIÓN del Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en consecuencia de los Principios y Garantías Constitucionales, como lo son la garantía al Debido Proceso (Derecho a la Defensa y el Derecho a la Presunción de Inocencia) y la Tutela Judicial Efectiva contemplados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual le hace de ineludible aplicación a lo dispuesto por el Artículo 25 eiusdem (…). 2) La VIOLACIÓN DE LA LEY por FALTA DE APLICACIÓN del Artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y del Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en relación con el Artículo 49, Numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cual la vicia de nulidad por la violación del Principio de Imparcialidad; 3) La VIOLACIÓN DE LA LEY por estar viciada la resolución del Auto contentivo de la Decisión de Imposición de Multa del Expediente Nº DDRA-0001-07-2011, del vicio de Falso Supuesto de hecho y Desviación de Poder” (Mayúsculas del original).
También expresó que procede “(…) a demostrar por las razones de hecho y derecho, y sus conclusiones que a continuación se exponen y analizan con el fin de demostrar que la Contraloría del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, al momento de sustanciar y decidir ”El Acto Recurrido” en mi contra, incurrió en las graves violaciones a la constitución y la ley y los vicios que denuncio, por lo que el mismo debe ser declarado viciado de nulidad absoluta”.
Igualmente manifestó en el Capítulo II del libelo de la demanda “(…) los hechos relevantes del expediente administrativo sancionatorio Nº DDRA-0001-07-2011, y su auto decisorio. Visto que las gravísimas violaciones a las garantías constitucionales del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva y de los inalienables derechos a la Defensa y a la Presunción de inocencia que le asisten a mi representado, no sólo se pueden verificar en su fruto: “El Acto Recurrido”; sino en la propia substanciación del expediente administrativo instruido por él a quo en sede administrativa y signado por el número DDRA-0001-07-2011. A tales efectos, señalo numerados, cada uno de los actos diligencias y autos que en mi opinión constituyen vicios y violaciones a las leyes sustantivas y procesales, además del Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, que constan en dicho expediente y a los que iré realizado los respectivos comentarios y alegatos. Expresando que (…) 1) En fecha 18 de julio de 2011, (folios 01 al 03), la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Angostura, por vía de la funcionaria Maryorieth Gómez, pero refrendado por el ciudadano Contralor Municipal (folio 03) emite un AUTO DE APERTURA signado en el expediente Nº DDR-0001-07-2011, el cual en virtud del Oficio Nº 07-0211, el cual virtud del Oficio Nº 07-02-1660 emanado por la Dirección de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República de fecha 20 de septiembre de 2010, es decir Diez (10) meses y Veintiocho (28) días después, procede a iniciar y sustanciar el procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa contra la persona que asisto judicialmente, supuestamente a solicitud de esa Dirección de la máxima entidad contralora; y que sin la necesaria y previa declaratoria de la misma; SENTENCIA, aún en esa fase inicial del procedimiento; en violación flagrante de las garantías y derechos constitucionales, como lo son el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa (folio 02) (…)”.

Adicionalmente arguyó que acto administrativo recurrido se encuentra incurso en los vicios de falso supuesto hecho y de derecho, violación de garantías y derechos constitucionales como son debido proceso, la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, y el derecho a la defensa.

Manifestó que el acto Administrativo recurrido lo sanciona con multa que asciende a la “(…) cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BSF. 24.288,00). Dicha multa se aplicará y formalizará una vez que el presente auto decisorio quede firme en vía Administrativa. (…)¨ (Mayúsculas del original).

Solicito medida cautelar de suspensión de efectos de “conformidad con los artículos 69 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita formalmente a ese competente tribunal, decrete una medida cautelar de suspensión de efectos del auto contentivo de la decisión de imposición de multa del expediente Nº DDRA-0001-07-2011, emanada de la Contraloría del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar a través de la Dirección de Determinación de Responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.”

Finalmente solicitó en el Capítulo V del Petitorio “(…) que se ADMITA el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos que en derecho y en demanda de justicia interponemos. En virtud de lo establecido Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el Artículo del 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y del Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: DECRETE LA NULIDAD, y en consecuencia suspenda sus efectos definitivamente, de auto contentivo de la decisión de imposición de multa del expediente Nº DDRA-0001-07-2011; dictada en fecha indeterminada del mes de septiembre de 2011, y que corre inserta en el expediente administrativo Nº DDRA-0001-07-2011, (Folios 100 al 111); instruido y decidido por la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Angostura, (sic), mediante la cual dicho ente administrativo declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración introducido por mi representado ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLARROEL CARVAJAL”. (Mayúsculas y resaltado del original).

E igualmente indicó que “(…) en virtud de lo dispuesto por los artículos 69 y 104 en concordancia con el Artículo 4º, todos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, solicito de que esa Corte de lo Contencioso Administrativa, decida y decrete la respectiva medida cautelar de suspensión de efectos de decisión de imposición de multa del expediente DDRA-0001-07-2011, mientras se instruye y decide definitivamente el presente procedimiento.” (Resaltado del original).


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia y decidir la sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal, titular de la cédula de Identidad Nº 5.985.484, asistido por el abogado Enio Campos, contra el auto contentivo de la decisión de imposición de multa del expediente Nº DDRA-0001-07-2011, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLIVAR; dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2011; y ratificada mediante la declaratoria SIN LUGAR del recurso de reconsideración de fecha 05 de septiembre de 2011; mediante la cual el ciudadano Contralor Municipal declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración, ratificando la imposición de la multa de Quinientos Veintidós (522) Unidades Tributarias; siendo notificada en fecha 20 de octubre de 2011, para lo cual observa:

Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte para conocer de la demanda de nulidad interpuesta y, a tal efecto, se observa lo siguiente:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.


De lo anterior se evidencia, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, el señalado numeral 5 del artículo 24 de la ley in comento establece lo siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.


En este sentido, observa este Juzgado que la Contraloría del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constituye un Órgano adscrito a la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y además, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Contraloría no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, pasa de seguidas este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3, del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no constata que haya caducado la acción por cuanto se encuentra en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación conforme a lo previsto a Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal, titular de la cédula de Identidad Nº 5.985.484, asistido por el abogado Enio Campos, contra el Auto contentivo de la Decisión de Imposición de Multa de Expediente Nº DDRA-0001-07-2011, emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLIVAR; dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, y notificada en fecha 20 de octubre de 2011. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, y Contralor del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal, asistido de abogado, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y del presente fallo, así como copias simples de los anexos con los que acompañaron la presente demanda, cursantes a los folios 100 al 129 del expediente administrativo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos el acuse de recibo de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.


III
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


1.- COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal, titular de la cédula de Identidad Nº 5.985.484, asistido por el abogado Enio Campos inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.677, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el auto contentivo de la decisión de imposición de multa del expediente Nº DDRA-0001-07-2011, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLIVAR; dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2011; y ratificada mediante la declaratoria SIN LUGAR del recurso de reconsideración de fecha 05 de septiembre de 2011; mediante la cual el ciudadano Contralor Municipal declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración, ratificando la imposición de la multa de Quinientos Veintidós (522) Unidades Tributarias; siendo notificada en fecha 20 de octubre de 2011;

2.- ADMITE, la referida demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;

3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo;

4.- ACUERDA, abrir cuaderno separado a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada;

5.- ORDENA, comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar;

6.- ACUERDA, solicitar al ciudadano Contralor Del Municipio Bolivariano Angostura Del Estado Bolívar, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

7.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, y que haya transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho a que se contrae el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,

AMÍLCAR VIRGÜEZ


















Exp. Nº AP42-G-2012-000522
RCM/AV/mac/mrp