JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000677
202º y 153º

Visto el escrito presentado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 20 de marzo de 2012, por el abogado Alfredo José D’Ascoli Centeno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.308, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jhonny de Jesús Yanez Rangel, titular de la cédula de identidad número 6.524.596, mediante el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto las documentales promovidas en los numerales “1)”, “2)”, “3)”, “4)”, “5)” y “6)” del “CAPITULO I” denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexos marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6”, y “F”, no impugnadas por la contraparte, de la apreciación de las mismas se observa que guardan relación con los hechos debatidos en autos, por lo que este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto el representante judicial del ciudadano Jhonny de Jesús Yanez Rangel, promovió pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario Accidental,
AMÍLCAR VIRGÜEZ


Exp. Nº AP42-N-2010-000677
RCM/AV/mac/rajc