JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000677
202º y 153º

Visto el escrito presentado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 20 de marzo de 2012, por la abogada Milgros Guzmán de Mena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.829, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Cojedes, mediante el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO

Respecto a la prueba promovida en el escrito de promoción de pruebas, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio del expediente administrativo número DDR-011/2010 de fecha 05 de abril de 2010, instruido por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, este Juzgado de Sustanciación advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos, en este caso la totalidad del expediente administrativo, no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto la representante judicial de la Contraloría General del Estado Cojedes, promovió pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario Accidental,
AMÍLCAR VIRGÜEZ


Exp. Nº AP42-N-2010-000677
RCM/AV/mac/rajc