JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000252
202º y 153º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de febrero de 2012, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sancionatoria Administrativa Nº CNC-RS-006/11, dictada en fecha 02 de mayo de 2011, por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.” (Mayúsculas y resaltado del original).

Por auto dictado en fecha 15 de mayo de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de mayo de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
I
DE LA ADMISIÓN

Este Juzgado de Sustanciación, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no constata que haya caducado la acción, por cuanto fue interpuesto dentro de los sesenta (60) días continuos que establece el artículo 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.545, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Margarita Casinos Austria, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de marzo de 1999, anotada bajo el Nº 59, Tomo 6-A, con posterior cambio de domicilio al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el Nº 88, Tomo 1880 A; empresa debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles mediante Licencia de Funcionamiento Nº CNC-C-99-011, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sancionatoria Administrativa Nº CNC-RS-006/11, dictada en fecha 02 de mayo de 2011, por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente fallo, así como copia simple del acto impugnado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.545, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Margarita Casinos Austria, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de marzo de 1999, anotada bajo el Nº 59, Tomo 6-A, con posterior cambio de domicilio al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el Nº 88, Tomo 1880 A; empresa debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles mediante Licencia de Funcionamiento Nº CNC-C-99-011, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sancionatoria Administrativa Nº CNC-RS-006/11, dictada en fecha 02 de mayo de 2011, por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles;

2.- ORDENA, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la Sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente fallo, así como copia simple del acto impugnado;

3.- ACUERDA, solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

4.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos todas las notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez

El Secretario Accidental,

Amílcar Virgüez
Exp. Nº AP42-G-2011-000252
RCM/AV/mac/lcga