JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000496
202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2012, por la ciudadana Olicat Amabel Uzcátegui Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 15.515.637, en su condición de Presidenta y Representante Legal de la sociedad mercantil U&R ARQUITECTOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el número 72, tomo 1765A, asistida por el abogado José Alí Ramírez Luisi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.024, contra el acto administrativo “(…) contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº FMH-CJ-RU-055-2011 dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por la FUNDACIÓN MISION HÁBITAT, ente descentralizado funcionalmente de la administración pública nacional adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat de la República Bolivariana de Venezuela, formalmente notificada a mi representada en fecha 18 de octubre de 2011 (…)” (Mayúsculas y resaltado del escrito), para proveer estima conducente este Juzgado de Sustanciación hacer las siguientes consideraciones al respecto:

Por auto de fecha 18 de abril de 2012, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 26 de abril de 2012.

En fecha 19 de marzo de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, este Juzgado de Sustanciación declaró: “1.- COMPETENTE la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Olicat Amabel Uzcátegui Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 15.515.637, en su condición de Presidenta y Representante Legal de la sociedad mercantil U&R ARQUITECTOS, C.A., C.A., asistida por el abogado José Alí Ramírez Luisi, titular de la cédula de identidad número 16.381.844, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.024 , contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FMH-CJ-RU-055-2011 de fecha treinta (30) de septiembre de 2011, emitida por la Fundación Misión Hábitat. 2.- ADMITE, la referida demanda de nulidad; 3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Fundación Misión Hábitat, Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto; 4.- ORDENA, librar el cartel de emplazamiento a terceros a que se contrae los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 5.- ACUERDA, solicitar al ciudadano Presidente de la Fundación Misión Hábitat, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; 6.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y que haya transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho a que se contrae el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del escrito de reforma de la demanda, observa este Juzgado de Sustanciación que el artículo 343 Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:

“Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación sin necesidad de nueva citación”. (Resaltado de este Juzgado).

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisito de admisibilidad para la reforma del libelo de demanda que ésta se haga por una sola vez antes que el demandado de contestación de la misma.

Ello así, debe examinarse si en el caso bajo estudio se ha producido la contestación de la demanda.

En tal sentido, se observa que en fecha 17 de mayo de 2012, se libró oficio de notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Fundación Misión Hábitat, Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Procuradora General de la República, sin que a la fecha se hayan dado por notificados, cumpliéndose de esta manera el requisito previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ADMITE la reforma de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de por la ciudadana Olicat Amabel Uzcátegui Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 15.515.637, en su condición de Presidenta y Representante Legal de la sociedad mercantil U&R ARQUITECTOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el número 72, tomo 1765A, asistida por el abogado José Alí Ramírez Luisi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.024, contra el acto administrativo “(…) contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº FMH-CJ-RU-055-2011 dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por la FUNDACIÓN MISION HÁBITAT, ente descentralizado funcionalmente de la administración pública nacional adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat de la República Bolivariana de Venezuela, formalmente notificada a mi representada en fecha 18 de octubre de 2011. (…)”, en todo su extenso y como complemento del anterior libelo. (Mayúsculas y resaltado del escrito). Así se decide.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la ciudadana Olicat Amabel Uzcátegui Rodríguez asistida por el abogado José Alí Ramírez Luisi, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del escrito de reforma de la demanda, del fallo dictado en fecha 03 de mayo de 2012, por este Órgano Jurisdiccional y de la presente decisión, así como copias simples de los anexos con los que acompañó la presente demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Fundación Misión Hábitat, Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del escrito de reforma de demanda y del presente fallo. Líbrense oficios.

Visto que la obra “CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTAS ONCE (211) VIVIENDAS EN DIFERENTES COMUNIDADES DE LA PARROQUIA DALLA COSTA, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ, ESTADO BOLÍVAR”, objeto sobre el cual versa la presente demanda de nulidad, y observando este Juzgado de Sustanciación la naturaleza del caso bajo análisis, es evidente que muy posiblemente exista algún tercero interesado, el cual pueda ver afectados sus derechos e intereses, o inclusive puede verse afectado el interés colectivo y de las comunidades organizadas de la mencionada Parroquia, en consecuencia, esta Instancia Sentenciadora, de conformidad a lo previsto en los artículos 27 y 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordena librar el cartel al cual aluden los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con inclusión de los Consejos Comunales que hacen vida en el sector, el cual deberá ser publicado en el diario “El Nacional”. El cartel será retirado por el demandante dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem (Mayúsculas de este Juzgado).

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE, la referida reforma de la demanda de nulidad;

2.- ACORDÓ, abrir cuaderno separado a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronuncie en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos;

3.- ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Fundación Misión Hábitat, Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Procuradora General de la República, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del escrito de reforma de demanda y del presente fallo;

4.- ORDENA, librar el cartel de emplazamiento a terceros a que se contrae los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con inclusión de los Consejos Comunales que hacen vida en el sector, el cual deberá ser publicado en el diario “El Nacional”;

5.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos todas las notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Ricardo Cordido Martínez

El Secretario Accidental,

Amílcar Virgüez









Exp. Nº AP42-G-2012-000496
RCM/AV/mac/lcga