JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
202° y 153°



Vista la promoción de pruebas de forma oral durante la Audiencia de Juicio celebrada el día veinticuatro (24) de abril de 2012, por el abogado Antonio Anato, asistiendo en ese acto al ciudadano José Migliorato Ciarrochi Márquez, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el mencionado ciudadano, asistido por el nombrado abogado, contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por la Dirección General de Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
INFORMES


En relación a la prueba de informes promovida durante la celebración de la Audiencia de Juicio, el apoderado judicial de la parte demandante promovió pruebas de forma oral expresando lo siguiente: “Promuevo por vía de informes al Registro Inmobiliario del Municipio Zamora, se sirva de informar a esta Corte, si existe los registros de ingresos en el Departamento de Administración, correspondiente a los meses de diciembre de 2003 a febrero de 2004, si existen pagos realizados a esa administración por los montos de 590 bs y 3.000 bs”(…), este Juzgado de Sustanciación, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despachos, contados a partir del acuse de recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del acta de la Audiencia de Juicio celebrada el día 24 de abril de 2012, y del presente fallo.

De su solicitud de prueba de informes promovida durante la celebración de la Audiencia de Juicio, el apoderado judicial de la parte demandante promovió pruebas de forma oral solicitando al Banco Provincial, se sirva informar si en el periodo comprendido entre diciembre 2003 a febrero 2004, fueron depositados cheques personales de los ciudadanos José Ciarrochi y Pedro Roca, en la cuenta Nº 01080921510100014111, este Juzgado de Sustanciación, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Presidente del Banco Provincial, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despachos, contados a partir del acuse de recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del acta de la Audiencia de Juicio celebrada el día 24 de abril de 2012, y del presente fallo.

Por cuanto el apoderado judicial de la parte demandante promovió durante la celebración de la Audiencia de Juicio pruebas de forma oral solicitando al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, informe lo siguiente: “sobre las planillas E-N1 que eran enviadas a esa dirección durante la gestión del recurrente y particularmente lo que concierne al Apartado para automatización e inversión(…)”, este Juzgado de Sustanciación, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despachos, contados a partir del acuse de recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del acta de la Audiencia de Juicio celebrada el día 24 de abril de 2012, y del presente fallo.

En relación a la solicitud formulada durante la celebración de la Audiencia de Juicio, donde el apoderado judicial de la parte demandante promovió pruebas de forma oral solicitando al SAREN, informe lo siguiente: “si en el año 2005 emitió un dictamen aprobatorio de la compra de la sede del registro del municipio Zamora y el pago del saldo del precio de dicha sede suscrito por la Dra. María Cristina Barroso (…)”, este Juzgado de Sustanciación, la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despachos, contados a partir del acuse de recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del acta de la Audiencia de Juicio celebrada el día 24 de abril de 2012, y del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez
El Secretario Accidental,

Amilcar Virgüez
RCM/AV/mac/lhy
Exp. N° AP42-N-2007-000364