JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000174
202º y 153º
Visto el escrito presentado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 20 de marzo de 2012, por la abogada Lourdes María Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.546, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Mónica Viloria Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., domiciliada en Maracaibo cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 51-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 107.10, de fecha 1º de marzo de 2010, notificada en fecha 2 de marzo de 2010, dictada por la mencionada Superintendencia.
Así mismo se deja constancia que la parte actora, sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., no se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandante en la oportunidad procesal correspondiente; razón por la cual este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Del escrito de pruebas presentado en fecha 20 de marzo de 2012, por la representación judicial de la parte demandada, a través de la cual invocó el principio de la comunidad de las pruebas y reproduce el merito favorable de los autos particularmente de las pruebas documentales, que cursan en el expediente administrativo, considera oportuno este Juzgado de Sustanciación recalcar lo que en reiteradas ocasiones se ha sostenido, que el mérito probatorio no constituye per se medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón y Otros”, Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de los Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del presente expediente promovido.
Por otro lado, también se evidencia que la representación judicial de la parte demanda promovió el contenido de la Resolución Nº 107.10 de fecha 1º de marzo de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras “SUDEBAN”, notificada en esa misma fecha mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-02923; este Juzgado de Sustanciación la admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto cursa en autos en los folios números veintisiete (27) al treinta y cinco (35) la referida Resolución. Así se decide.
I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto las documentales del Título II denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de prueba producidas en copias fotostáticas simples marcadas ANEXO “A”, ANEXO “B”, ANEXO “C”, “ANEXO D”, “ANEXO E”, “ANEXO F”, “ANEXO G” y “ANEXO H”, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, por lo que las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la representante judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), promovió pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-N-2010-000174
RCM/AV/mac/dvt
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