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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 23 de mayo de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-009385
 SOLICITANTES: NAIYARI DEL VALLE SUBERO MORA y JOSE ANDRES GONZALEZ GIL, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.736.581 y V-18.530.451, respectivamente.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
 
 Por recibido el escrito de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos  NAIYARI DEL VALLE SUBERO MORA y JOSE ANDRES GONZALEZ GIL, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.736.581 y V-18.530.451, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JONH MUÑOZ, Defensor 341° de la Parroquia Sucre, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas,  quienes actúan en beneficio de sus hijos,  ------, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.  Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
 LA JUEZA,
 
 ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO
 
 
 
 
 
 
 
 AV/ZE/AKD.-
 
 
 
 
 
 
 
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