Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-005130

DEMANDANTE: ANA YASBELYN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-10.630.215.
DEMANDADA: FELIX OLINTO LOPEZ MELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nos. V.-6.307.049.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROLANDO ANDRES HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.837.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARBORIS VERGARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.714
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Cumplida la distribución legal, en fecha 20 de Marzo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS y de la niña SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana ANA YASBELYN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-10.630.215, contra el ciudadano FELIX OLINTO LOPEZ MELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nos. V.-6.307.049.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 18 de mayo de 2012, los ciudadanos ANA YASBELYN ESTRADA y FELIX OLINTO LOPEZ MELO, antes identificados, llegaron a un acuerdo respecto a la Autorización Judicial para Residenciarse Fuera del País a favor de la niña y la adolescente, suscribiéndola en los siguientes términos:
“…Ambos padres se comprometen a sostener comunicación constante vía telefónica, Internet o videochat. El padre AUTORIZA el viaje y que sus hijas se residencien en Panamá por el período de un (1) año, prorrogable, para lo cual deberán comparecer ante éstos Tribunales en función de lo anterior, las niñas se residenciarán con la madre en la siguiente dirección: Sector San Francisco, a escasas cuadras del Instituto José Arosemena, vía Isrrael con Calle 76, Edificio Terramar, piso 10, Apartamento 10-A, Ciudad de Panamá. La madre podrá ser contactada por el PIN: 275C8437. La madre se compromete hacerle llegar al padre el número telefónico por esta misma vía (PIN)…”
Así las cosas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA YASBELYN ESTRADA y FELIX OLINTO LOPEZ MELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad NrosV-10.630.215V- 6.307.049, en fecha 18 de Mayo de 2012, en consecuencia DECRETA:
PRIMERO: Se AUTORIZA a la ciudadana ANA YASBELYN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-10.630.215, para que proceda a tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de sus hijas, la adolescente SE OMITEN DATOS y de la niña SE OMITEN DATOS.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la adolescente SE OMITEN DATOS y a la niña SE OMITEN DATOS, a residenciarse fuera del país junto a su madre, la ciudadana ANA YASBELYN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-10.630.215, en la siguiente dirección: “Sector San Francisco, a escasas cuadras del Instituto José Arosemena, vía Isrrael con Calle 76, Edificio Terramar, piso 10, Apartamento 10-A, Ciudad de Panamá”, por un periodo de un (01) año, prorrogable.
TERCERO: Por cuanto la adolescente SE OMITEN DATOS y la niña SE OMITEN DATOS, tendrán como nueva residencia la ciudad de Panamá, es por lo que este Órgano, modifica la Custodia en cuanto a la Residencia de la mencionada niña y adolescente, la cual será fijada en la dirección supra señalada, por el tiempo convenido por ambos progenitores. ASI SE DECIDE.
El convenimiento homologado en el presente fallo pone fin al presente procedimiento con motivo de Autorización Judicial para Residenciarse Fuera del País, y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.


LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.