REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
 
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
Caracas, 16 de mayo de 2012
 
202º y 153º
 
Asunto: AP51-J-2012-008837
 
	Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE MODIFICACION CESION DE CUSTODIA  presentada para su Homologación por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, actuando en resguardo y beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un  (01) año de edad, a petición de los ciudadanos TONNY ROGELIO PARRA COLINA y GLENDA JOSEFINA MUÑOZ PRATO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad la Nos. V-15.791.485 y V-20.307.630, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la prenombrada niña, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Modificación de Cesión de Custodia,  se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
 
LA JUEZ,					EL SECRETARIO,
 
 
 
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS		ABG. IVAN CEDEÑO
 
 
DRC/IC/ms.-
 
 
                         
 
 
 
 
 
 
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